lunes, 4 de noviembre de 2013

Nuevo clasificador de actividades AFIP F-883

Mediante Resolución General 3537, la AFIP dispuso un nuevo Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883, de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013, inclusive.

De esta manera se deja sin efecto el “Nomenclador de Actividades - Formulario N° 150”, y se realizara de oficio la conversión automática de actividades.
Para consultar los nuevos códigos de las actividades registradas de acuerdo al Formulario N° 883, se debe acceder a a http://www.afip.gob.ar “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. N° 3.537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”.


Si de la consulta surge que no se realizó la conversión automática del código de actividad, se deberá realizar el reempadronamiento ingresando al servicio “Sistema Registral” accediendo con Clave Fiscal, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar los nuevos códigos de actividades que correspondan según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883.
Podrá efectuar el empadronamiento hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T.      FECHA DE VENCIMIENTO
0                                     Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive.
1                                    Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive.
2                                    Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive.
3                                    Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive.
4                                    Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive.
5                                    Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive.
6                                    Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive.
7                                    Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive.
8                                    Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive.
9                                    Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.

Quienes no se empadronen dentro de las fechas indicadas anteriormente estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:
  • Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en www.afip.gob.ar a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo”.
  • No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y complementaria.
  • Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias

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