martes, 6 de agosto de 2013

Preguntas frecuentes SIDETER

Fuente: http://www.dgr-er.gov.ar/software3.htm

1.  ¿A partir de cuando es obligatorio el uso del aplicativo domiciliario SIDETER?
El uso del aplicativo domiciliario será obligatorioa partir de la declaración jurada de Julio / 2013 con vencimiento a partir de Agosto / 2013.
Fuente: Art. 3º - Resolución Nº 169 / 2013 – ATER

2.  ¿Los datos que tengo cargado en el aplicativo OTD los puedo migrar al nuevo aplicativo SIDETER?
No. Por única vez deberá cargarse los datos en el nuevo aplicativo.

3.  Cuales son los pasos a seguir para proceder a instalar el aplicativo?
1 – Descargar, descomprimir e instalar (setup.exe)  el aplicativo SIAP que lo
encuentra en la página de ATER o en la página de AFIP en APLICATIVOS.
2 – Luego descargar, descomprimir e instalar (setup.exe) el SIDETER donde se
comienza con la carga de datos.

4.  ¿Como debo cargar una actividad?
Para Ingresos Brutos:
•  Se indicará con un chek en  SI en  alícuota PyME,  únicamentecuando la actividad a cargar tribute con alícuota general en  el Impuesto sobre los Ingresos Brutos reduciendo la alícuota al 3,00 %, conforme Ley Provincial 9749 art. 1º, haciendo clic en el ícono PyMES del aplicativo se observa un cuadro con los niveles máximos de facturación.
•  Se indicará con chek en  SI en actividad con base imponible diferenciada (Liquido Producto), únicamentecuando se trate de operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes o cualquier otro tipo deintermediación en operaciones de naturaleza análoga, y la base imponible se determine por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que corresponda transferir a sus comitentes (modalidad  de Cuenta y Venta Liquido Producto).
•  Seleccionar la actividad y alícuota correspondiente.
Para Profesiones Liberales:
•  Se indicará con un chek Noen alícuota PyME y chek Noen actividad con
base imponible diferenciada (Liquido Producto).
•  Seleccionar la actividad correspondiente.
•  Seleccionar la alícuota del 2,00%.

5.  ¿Puedo pagar la obligación correspondiente con el Formulario F5024, F5028 y F5032 en las cajas de NBERSA ó en Entre Ríos Servicios?
No. Los Formularios  F5024, F5028 y F5032  son las declaraciones juradas correspondientes a solo presentación, pero no constan del Código de Barra necesario para realizar pagos.
Aplicativo SIDETER - Preguntas y respuestas frecuentes.
Los Volantes de Solo Pago habilitados son el F5025  para IIBB, F5029 para PPLL, F5031 para Aportes Ley 4035 y F5032 para Contribuciones Ley 4035.

6.  ¿Cuales son las modalidades de pago?
•  Pago por ventanilla en el Nuevo BERSA o Entre Ríos Servicios.
•  Volante Electrónico de Pago (VEP) de cualquier entidad bancaria.
7.  ¿Como debo proceder si al querer cargar en el aplicativo SIDETER los Datos de la Empresa, arroja un mensaje “ERROR 3021 en tiempo de ejecución”?
Para solucionar este error se procede a modificar en SIAP Datos Comerciales |
Datos de Interés Fiscal | Forma Jurídica, “Otros” por la Forma Jurídica a la cual
corresponda.

8.  Estoy declarando la actividad 701090 (Servicios Inmobiliarios) y observo que para esta actividad figura el mínimo: ¿como debo proceder para que la
declaración jurada liquide solamente el imponible por la alícuota correspondiente (sin computar el mínimo en caso de no superarlo)?
Para este caso se deberá cargar dentro de Deducciones | Pago a cuenta u Otros
Pagos | Tipo de pago |Crédito por superar mínimo anual, y ahí cargar el monto
que permita que la DDJJ muestre como monto a ingresar, el imponible por la
alícuota correspondiente.

9.  Soy contribuyente del impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales, tengo menos de 3 años de egresado en la profesión y al querer liquidar el impuesto me figura el mínimo: como debo proceder para que ladeclaración jurada liquide solamente el imponible por la alícuota correspondiente (sin computar el mínimo en caso de no superarlo)?
Para este caso se deberá cargar dentro de Deducciones | Otros Créditos | Ley
Nº 9622 y cargar el monto que permita que la DDJJ muestre como monto a
ingresar, el imponible por la alícuota correspondiente.

10.  Considerando la reciente implementación del SIDETERy su nueva forma declarativa respecto de Retenciones y Percepciones  soportadas, ¿como puedo realizar la carga masiva de las mismas?
ATER ha dispuesto para el caso de contribuyentes que tengan alto volumen de percepciones y/o retenciones y no cuentan con un sistema de gestión adaptado a la modalidad de importación prevista por el aplicativo SIDETER, que transitoriamente puedan incorporar la información consolidando en un solo registro por Agente, el monto total de la percepción / retención soportada.

11.  Me surgió un Error ‘339’ en tiempo de ejecución: ¿como puedo solucionarlo?
El error está originado al instalar el SIAP. Justamente el archivo indicado en el
mensaje puede estar dañado. Por lo tanto, para solucionarlo deberá reinstalar
el SIAP. Los pasos para hacerlo correctamente son los siguientes:
1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos
correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la Aplicativo SIDETER - Preguntas y respuestas frecuentes carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP.
2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o
Quitar programas".
3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente.
4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la

carpeta en donde está instalado el S.I.Ap.

jueves, 1 de agosto de 2013

Agosto-13 Agenda de vencimientos Impuestos Provinciales y Nacionales

Agenda de vencimientos Impuestos Provinciales y Nacionales  Agosto-13
Dejamos a continuación enlaces para acceder a la agenda de vencimientos para el mes de Agosto-13 de Impuestos Provinciales e Impuestos Nacionales.
Agenda de vencimientos Impuestos Nacionales
 
Agenda de vencimientos Impuestos Provinciales

Estudio Jurídico Contable
Cra. Lucrecia K. Abasto

Paraná - Entre Ríos

SIDETER - rige nuevo aplicativo para la presentación de declaraciones juradas

Tal como lo estableció la Resolución General N° 169/2013 es obligatorio la presentación de Declaraciones Juradas y pagos, utilizando el nuevo aplicativo del Sistema Declarativo Tributario de Entre Ríos (Sideter).
 
Se habilitó en el sitio Web un enlace para preguntas frecuentes Desde el 20 de agosto rige el nuevo aplicativo para declaraciones juradas
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) recordó que la semana próxima, iniciando el día 20 de agosto (según terminación de CUIT), operan los vencimientos de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, al Ejercicio de las Profesiones Liberales y Ley 4035. Tal como lo estableció la Resolución General N° 169/2013 es obligatorio la presentación de Declaraciones Juradas y pagos, utilizando el nuevo aplicativo del Sistema Declarativo Tributario de Entre Ríos (Sideter).
El programa se encuentra publicado para su descarga, en la pagina Web Institucional de ATER www.ater.gob.ar, donde se podrá obtener además toda la ayuda técnica necesaria (manuales de uso, preguntas frecuentes, normas, etc.), como así también direcciones de e-mail y teléfonos desde donde se brinda soporte ante consultas.
La ATER dispuso para el caso de contribuyentes que tengan un alto volumen de percepciones y/o retenciones, y no cuenten con un sistema informático adaptado a la modalidad de importación prevista por el Sideter, que transitoriamente puedan incorporar la información consolidando en un solo registro por Agente, el monto total percibido/retenido, tal cual como se realizaba en el aplicativo anterior O.T.D.
La administradora también recuerda a los contribuyentes y profesionales que con este aplicativo se incorpora la presentación vía Web de las declaraciones juradas y la posibilidad de realizar los pagos en forma electrónica (home banking), utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), además de la forma tradicional con volante de pago en Sucursales del Nuevo Bersa y en la red de bocas de cobro “Entre Ríos Servicios”. Por ultimo en el sitio web se habilitó un cuadro destinado a responder preguntas frecuentes y/o dudas al momento de la migración del viejo sistema. 


Fuente:
link: http://entrerios.gov.ar/noticias/nota.php?id=35702

lunes, 1 de julio de 2013

Agenda de vencimientos Julio-13

Agenda de vencimientos Impuestos Provinciales y Nacionales 
Julio-13

Dejamos a continuación enlaces para acceder a la agenda de vencimientos para el mes de Julio-13 de Impuestos Provinciales, y primer semana de Julio-13 de Impuestos Nacionales.

Agenda de vencimientos Impuestos Provinciales

Agenda de vencimientos Impuestos Nacionales


Estudio Jurídico Contable
Cra. Lucrecia K. Abasto
Matricula 4452 CPCEER 
Av. Pedro Zanni 1032 Planta Alta
Tel: (0343) 4364519 – 155303966
Paraná - Entre Ríos

domingo, 12 de mayo de 2013

Régimen Especial de inscripción y regularización voluntaria


El próximo 16 de Mayo vence el plazo para la adhesión al Régimen Especial de inscripción y regularización voluntaria en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, creado mediante Decreto 4660/12 MEHF y reglamentado por la Resolución Nº 2 ATER.
La normativa abarca a aquellos sujetos -sean personas físicas o jurídicas-, que desarrollen actividades de arrendamiento de inmuebles rurales y/o locación de inmuebles urbanos situados en la Provincia.
Mediante este régimen se establece importantes beneficios para aquellos que regularicen su situación impositiva, como la condonación de la totalidad de las multas por incumplimiento a los deberes formales que se hubieren devengado por la falta de inscripción o alta de la actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos y de presentación de las declaraciones juradas respectivas, así como las multas por omisión o defraudación que le correspondan por la falta de ingreso del tributo.
A su vez establece sanciones para aquellos contribuyentes que debiendo regularizar su situación no lo hicieran, con multas de hasta $ 5.000, sin perjuicio de las demás sanciones que les pudieran corresponder, conforme a las disposiciones del Código Fiscal.

A continuación un breve resumen de la normativa:

DECRETO (E. Ríos) 4660/2012 MEHF
Resolución Nº 2 ATER

Establecen un régimen especial de inscripción y regularización voluntaria en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Sujetos comprendidos
Todos aquellos sujetos -sean personas físicas o jurídicas-, que desarrollen actividades de arrendamiento de inmuebles rurales y/o locación de inmuebles urbanos situados en la Provincia, exclusivamente por los ingresos derivados de esta actividad.

Beneficios
·         Pago de la deuda devengada hasta el 31 de Diciembre de 2012 en hasta 15 cuotas.
·         Se les remitirá, en un ciento por ciento (100%), las multas por incumplimiento a los deberes formales que se hubieren devengado por la falta de inscripción o alta de la actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos y de presentación de las declaraciones juradas respectivas, así como las multas por omisión o defraudación que le correspondan por la falta de ingreso del tributo.

Sanciones
Los sujetos que no adhieran al régimen dentro del plazo de su vigencia, serán sancionados con una multa automática de pesos cinco mil ($ 5.000), sin perjuicio de las demás sanciones que les pudieran corresponder, conforme a las disposiciones del Código Fiscal.

Contacto:
Cra. Lucrecia K. Abasto
lucreciaabasto@gmail.com



domingo, 5 de mayo de 2013

Recategorización del Monotributo - 20 de Mayo


El próximo 20 de mayo vence el plazo para la Recategorización del Monotributo dispuesto por el RG 2746/10. 
Cada cuatrimestre calendario el contribuyente inscripto al Regimen Simplificado deberá analizar los ingresos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, considerando estos resultados verificar si la categoría no se modificó; en el caso de modificarse deberá recategorizarse.

¿Qué es la Recategorización del Monotributo?
A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados, la energía eléctrica consumida en los doce meses inmediatos anteriores, los alquileres devengados, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá Recategorizarse en la categoría que le corresponda.
La Recategorización se hará efectiva el día 20 de los meses de enero, mayo y septiembre.
El pago de la nueva categoría se hará en el mes inmediato siguiente a la de la Recategorización. Es decir que aquellos que realicen la Recategorización del Monotributo en el mes de Mayo, abonarán la nueva categoría en Junio.

¿Por qué es importante controlar los parámetros de nuestra categoría de monotributo?
En caso de que nos excedamos de alguno de los parámetros de la categoría en la que estamos inscriptos en el monotributo y no realicemos la recategorización, la AFIP podrá recategorizarnos de oficio o hasta excluirnos del monotributo, además de sancionar los incumplimientos con importantes multas y/o clausuras.

¿Quiénes no están obligados a recategorizarse?
No están obligados a cumplir con la Recategorización en Monotributo:
a) Los responsables que deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).
b) Los responsables que desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. Debiendo en este caso seguir el procedimiento dispuesto para el caso de inicio de actividad.

Cra. Lucrecia K. Abasto

Por Consultas:
lucreciaabasto@gmail.com



martes, 30 de abril de 2013

Nuevos registros para empleadores de servicio domestico y agencias que presten servicio de viajes

En el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral la AFIP desarrolló el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, en el cual deberán inscribirse los empleadores del personal de casas particulares y las agencias de remises.

Mediante la  Resolución General 3491, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), creó el servicio denominado "Registros Especiales de la Seguridad Social", en el cual deberán inscribirse los empleadores del personal de casas particulares y las agencias que presten el servicio de viajes, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer.
La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos en los distintos registros especiales, deberá realizarse accediendo a la aplicación “Registros Especiales de la Seguridad Social” a través del sitio web http://www.afip.gob.ar, con clave fiscal habilitada.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 3 de junio y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a continuación:
  • Personal de casas particulares: para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
  • Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis: para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante, la información podrá suministrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
Sujetos alcanzados
Deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.844.

Información a suministrar
Con relación al empleador
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.


Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
1. Apellido y nombres.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.

Con relación a la prestación
1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.

Para efectuar las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos podrá optarse por la modalidad prevista en el inciso b) del Artículo 10 de la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria (mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado, ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto)

Plazos para efectuar las comunicaciones
Las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.
La comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.

La comunicación de baja del empleador deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.

Acuse de Recibo

Una vez formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de información.

VEHICULOS DE ALQUILER BAJO LA MODALIDAD DE AUTO-REMIS
Sujetos alcanzados
Deberá inscribirse en el registro especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Auto-remis, la agencia habilitada por la autoridad de aplicación para la prestación del servicio de viajes pactados con los locatarios, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer, debidamente autorizados.
La obligación de informar los datos que se indican en el punto siguiente se cumplirá con independencia del encuadre previsional que corresponda otorgar a los choferes.


Información a suministrar
Con relación a la agencia habilitada
a) Apellido y nombres, denominación o razón social, o del o los titulares, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio fiscal.
b) Domicilio real en el que la agencia desarrolla la actividad. En caso de poseer sucursales, los domicilios de la casa central y de cada una de las aquéllas.
c) Número de licencia otorgada por la autoridad de aplicación que habilita la captación de viajes solicitados en forma personal, por teléfono u otros medios de radiocomunicación, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento, de la licencia.
En caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del trámite respectivo. Una vez otorgada la licencia, se deberán informar los datos indicados en el párrafo precedente.

Referida al o los vehículos afectados a la actividad
a) Marca y modelo, especificando el año de fabricación, dominio/patente e identificación del motor.
b) Apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios, conforme surja del título de propiedad correspondiente, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según corresponda—, domicilio del o los mismos y fecha de adquisición de la unidad.
c) Número de certificado de habilitación (extendido por la autoridad de aplicación mediante el cual se acredita que el auto con chofer está afectado al servicio de alquiler bajo la modalidad de auto-remis y reúne las condiciones establecidas por las normas aplicables), consignando, con relación a cada vehículo, la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento del certificado.
En caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del mismo. Una vez autorizado se deberán informar los datos indicados en el párrafo precedente.

Respecto del chofer
a) Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según corresponda— y domicilio.
b) Número de licencia habilitante, otorgada por la autoridad competente mediante la cual se habilita a la persona a conducir un vehículo bajo la modalidad “auto-remis”, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento.
c) Vehículo que utilizará para la realización de los viajes.
d) Turnos de trabajo acordados, y fecha desde la cual presta servicios.


Plazos para efectuar las comunicaciones
a) Respecto de los referidos a las agencias: dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al inicio de la actividad, de la fecha de apertura de una nueva sucursal, o de la fecha de otorgamiento de la licencia - cuando se trate de las situaciones previstas en el segundo párrafo del inciso c) del punto 2.1. y en el segundo párrafo del inciso c) del punto 2.2.
b) Con relación a los vehículos: dentro de los CINCO (5) días corridos de su incorporación a la actividad.
c) Respecto de los choferes: dentro de los CINCO (5) días corridos de su incorporación a la actividad.
La comunicación de baja de un chofer, un vehículo o, en su caso, de la agencia, deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral por cualquier causa, la desafectación del vehículo o el cese de la actividad, según corresponda.