viernes, 12 de abril de 2013

Se promulgó la ley de servicio doméstico

El Ejecutivo promulgó mediante Decreto 340/2013 la LeyN° 26.844 que crea un  Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

La nueva normativa establece una serie de reconocimientos, como la jornada laboral, el uso de licencias ordinarios, y la indemnización por despido, entre otras cuestiones.

A continuación se detallan los puntos sobresalientes de la normativa:

Jornada de trabajo: no podrá exceder de 8 horas diarias o cuarenta y ocho 48 horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las 9 horas.

Horas extrasel empleador deberá abonar al personal que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del 100% en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados

Sueldo anual complementario: será el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. Será abonado en 2 cuotas; la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.

Licencia ordinaria: establece de un periodo de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas. Para tener derecho cada año al período de licencia la trabajadora/or deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.


Descanso semanal: será de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.

Ropa y elementos de trabajo: deberán ser provistos por el empleador.

Alimentación: comprenderá desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada.

ART: obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo.

Maternidad: prohíbe el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días corridos después del mismo. Sin embargo la empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto.

Preaviso: establece un plazo de preaviso en caso del despido del personal. Caso contrario deberá abonarse la indemnización sustitutiva.

Indemnización por antigüedad o despido: en los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres 3 meses.

Cra. Lucrecia Abasto

Por consultas:
lucreciaabasto@gmail.com
Av. Pedro Zanni 1032 Planta Alta - Paraná

miércoles, 3 de abril de 2013

MONOTRIBUTO, el Gobierno analiza subir el valor de la cuota


El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, adelantó este miércoles que se está analizando una suba en las cuotas del Monotributo, en lo que se refiere a los componentes de obra social y al sistema previsional, lo cual se traducirá en un aumento del monto a pagar por mes. 

Echegaray reconoció que el monto del componente que se paga por obra social y el que se deriva al sistema previsional es bajo en función de las prestaciones que ambos sistemas deben ofrecer.

El último aumento de la cuota de monotributo fue en el mes de Julio de 2012, sin embargo las escalas no sufren modificaciones desde enero de 2010. En aquella oportunidad y mediante resolución 3334  la AFIP  estableció una suma de $157 para los aportes correspondientes al sistema previsional, cuando anteriormente estaba fijada en $100.En tanto, los aportes para las obras sociales habían sido elevadas en unos 30 pesos, por lo que pasaron de $70 a $100. 

El funcionario a los fines de sostener sus argumentaciones afirmó que la gente que ingresa al monotributo no lo hacen exteriorizando todos sus ingresos.








martes, 19 de marzo de 2013

AFIP llevó a un 20% el recargo a compras en el exterior con tarjeta, también regirá para pasajes y paquetes turísticos

Leelo también en: Nota en El.Diario.com.ar


Mediante Resolución Genera 3450 la Administración Federal de Ingresos Público oficializó un nuevo recargo del 20% sobre la compra de paquetes turísticos al exterior. A su vez elevó en 5 puntos porcentuales el recargo que ya recaía sobre los gastos efectuados fuera del país.

A continuación se detallan los principales puntos a tener en cuenta de la nueva normativa:

¿Cuales son las operaciones alcanzadas por la percepción?
La percepción se aplicará sobre:
  • Las operaciones de adquisición de bienes, prestaciones, locaciones de servicios, adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito o compra, administradas por entidades del país. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen – mediante la utilización de Internet – en moneda extranjera.
  • Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior, contratados a través de agencias de viajes y turismo – mayoristas y/o minoristas – del país
  • Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Las percepciones que se practiquen por el régimen se considerarán pagos a cuenta de tributos, según el siguiente detalle:
·         Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los bienes personales.
·         Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

¿Quiénes son pasibles de la percepción?
Los sujetos residentes en el país, personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables, que efectúen alguna o algunas de las operaciones detalladas anteriormente.
¿Cual es el porcentaje de la percepción?
El importe a percibir se determinará de la siguiente manera:
  • Adquisición de bienes, prestaciones, locaciones de servicios, adelantos en efectivo y de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y turismo: alícuota del 20% sobre el precio total de cada operación realizada.
  • Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país: 20% sobre el precio – neto de impuesto y tasas – de cada operación realizada.
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.
¿Cuál es el carácter de la percepción?
Tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, el Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
Cuando la percepción tuviera origen en las adquisiciones de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país y sea discriminada en comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante la Administración Federal, la misma podrá ser computada a cuenta del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.
¿Qué pasa con los sujetos que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales?
Pueden solicitar la devolución de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3420.


Cra. Lucrecia Abasto

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Dir.: Av. Pedro Zanni 1032 Planta Alta – Paraná E.R.
Tel: 0343-4364519 – Cel.: 0343-155303966 




viernes, 15 de marzo de 2013

Breves: El dolar Blue llegó a su máximo histórico

Viernes 15 de Marzo

Dolar blue:
el dólar blue volvió a crecer en la última rueda de la semana. Esta con un un alza de seis centavos (0,75%) y tocó los $8,05 para la venta, luego de una fuerte suba  el día de ayer.


El tipo de cambio oficial:
Compra: 5,045
Venta: 5,10 



jueves, 14 de marzo de 2013

Ya es ley el nuevo régimen de personal doméstico


La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y convirtió en ley el proyecto que crea el régimen para el personal de casas particulares.
A continuación se detallan algunos puntos sobresalientes de la nueva normativa:
  • se  establece que la jornada de trabajo no podrá exceder las ocho horas diarias o 48 horas semanales, y fija un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13. Contempla la posibilidad de realizar horas extras, las cuales se computaran como pagos extra claramente establecidos.
  • aplica una licencia anual ordinaria con pago de la retribución normal y habitual de 14 a 35 días, y una licencia paga por enfermedad o accidente inculpable de hasta seis meses, ambas dependiendo de la antigüedad del trabajador.
  • se incluye el pago de indemnizaciones de acuerdo la Ley de Contrato de Trabajo, es decir un sueldo por cada año trabajado. El decreto que regía la actividad fijaba sólo medio sueldo por año-.
  • dispone que los empleados deberán contratar de manera obligatoria una ART ante la posibilidad de accidentes laborales. Esto ya estaba contemplado en el Decreto 491/97, aun no reglamentado.
  • prohíbe la contratación de menores de 16 años, y establece que la jornada para los trabajadores de esta edad hasta los 18, la cual no podrá superar las seis horas diarias de labor y 36 horas semanales, debiendo se estas diurnas y con retiro.
  • obliga al trabajador a contar con una libreta de trabajo y encomienda al Ministerio de Trabajo -junto con la AFIP- elaborar un sistema de registro simplificado en este sentido.
  • en el caso de los trabajadores domésticos contratados antes de sancionada la ley, el proyecto otorga 180 días corridos para que los empleadores regularicen su situación. Cabe destacar que se considera como “trabajo doméstico” también al cuidado de personas enfermas.
Mediante la  nueva ley se pone fin al antiguo régimen laboral regido por un decreto del año 1956.


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Cra. Lucrecia Karina Abasto



lunes, 11 de marzo de 2013

RG 3449-Deducciones personales de ganancias-NUEVOS montos

La Resolución General 3449, complementando la Resolución General 2437 la cual regula la el régimen de retención del Impuesto las Ganancias-cuarta categoría, reguló la aplicación del Decreto 244/13 que dispuso la modificación de las deducciones personales a partir del 1 de marzo de este año. A tales fines la norma señala los importes que los agentes de retención deben aplicar en cada mes calendario:
a) Ganancias no imponibles: PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 1.296).
b) Cargas de familia
1. Cónyuge: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440).
2. Hijo: PESOS SETECIENTOS VEINTE ($ 720).
3. Otras Cargas: PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540).
c) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 1.296).
d) Deducción Especial (Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c): PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 6.220,80).






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Cra. Lucrecia Karina Abasto

jueves, 7 de marzo de 2013

Escala salarial del personal doméstico


En contadas oportunidades llegan consultas referentes a la escala salarial del personal doméstico. A los fines de aclarar dudas les transcribo la escala salarial vigente a partir de Noviembre de 2012: 

PRIMERA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.)  (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)  $ 3.184,01.
(Personal sin retiro) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves,  mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 3.549,13.-  
 SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.)  (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)  $ 2.954,95.-    
(Personal sin retiro)    (cocineros/as especializados, mucamos/as especializados,
niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 3.292,86.-  
TERCERA CATEGORIA:  
(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 2.886,93.-  
CUARTA CATEGORIA:  
(Aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 2.589,85.-    
QUINTA CATEGORIA: 
(Personal con retiro que trabaja diariamente).  - 8 horas diarias $ 2.589,85.-  - por hora $ 19,74.-  
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 1.294,93.-  “Hora de excedencia” $ 19,74.- 

Mediante Resolución 958/12 del Ministerio de Trabajo se dispuso un incremento del 25%  para los ingresos mínimos del personal de trabajo doméstico.
Recordamos también que quienes tienen registrado a su empleado del servicio doméstico y realizan su determinación de Ganancias anualmente, pueden deducir hasta 12.960 pesos en su declaración jurada.

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Cra. Lucrecia Karina Abasto