sábado, 26 de enero de 2013

Devolución del 15% - Compras en el exterior


Antecedentes
  Mediante la Resolución General Nº 3.378 la AFIP estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra. A su vez la Resolución General Nº 3.379 incorporó al mencionado régimen las operaciones de iguales características canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito, y las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual dichas operaciones se perfeccionen vía “Internet”.
  El importe a percibir se determinó en un 15 % , sobre el precio total de cada operación alcanzada y tiene para los sujetos pasibles -titulares de las respectivas tarjetas-, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
  
  Ahora bien ¿Qué sucede si quien es pasible de la percepción no es contribuyente por el Impuesto a las Ganacias ni es alcanzado por el Impuesto sobre los Bienes Personales? La  AFIP ha contemplado esto mediante la Resolución General 3420. La detallamos a continuación.

Pasos a seguir:
Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:
a) Contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), obtenida en los términos de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.
b) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), según lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.811, sus modificatorias y complementarias.
c) Contar con "Clave Fiscal", obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y complementarias.
d) Informar a la Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.675, su modificatoria y complementaria.
Solicitud. ¿Dónde se realiza?
La solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio web www.afip.gob.ar, ingresando al servicio "Mis Aplicaciones WEB", donde seleccionará la transacción "Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379" que permitirá generar el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos.
En la citada transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción.
En el supuesto que la información obrante en el sistema difiera de la real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (vgr. último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).
En todos los casos, se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.
El estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada F. 746/A presentado, podrá ser consultado por el solicitante ingresando a la transacción "Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379".
Aprobación - Rechazo
La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada, será resuelta por el Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.
 En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informada por el responsable.
En caso de rechazo, la dependencia de la Administración Federal que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a notificar al mismo la situación. La comunicación de rechazo contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a) Apellido y nombres del solicitante.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio del solicitante.
c) Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.
Consultas de percepciones
Los sujetos alcanzados por la presente podrán asimismo consultar las percepciones que les fueron practicadas y declaradas por los respectivos agentes de percepción, ingresando en el sistema informático denominado "Mis Retenciones" que se encuentra disponible en el sitio "web" institucional, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.170.

Las disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013 y serán de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde el primer día del mes de octubre de 2012, inclusive.


Cra. Lucrecia Abasto

Por consultas:
Dir.: Av. Pedro Zanni 1032 Planta Alta – Paraná E.R.
Tel: 0343-4364519 – Cel.: 0343-155303966 

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