Antecedentes
Mediante la Resolución General Nº 3.378 la
AFIP estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de
adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por
sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de
tarjetas de crédito y/o de compra. A su vez la Resolución General Nº
3.379 incorporó al mencionado régimen las operaciones de iguales
características canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito, y las
compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda
extranjera por residentes en el país, a través de portales o sitios
virtuales o cualquier otra modalidad por la cual dichas operaciones se
perfeccionen vía “Internet”.
El importe a percibir se
determinó en un 15 % , sobre el precio total de cada operación alcanzada y tiene
para los sujetos pasibles -titulares de las respectivas tarjetas-, el carácter
de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto
a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales,
correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Ahora bien ¿Qué sucede si quien es pasible de la percepción no es contribuyente
por el Impuesto a las Ganacias ni es alcanzado por el Impuesto sobre los Bienes
Personales? La AFIP ha contemplado
esto mediante la Resolución General 3420. La detallamos a continuación.
Pasos
a seguir:
Con carácter previo a
efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:
a) Contar con Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), obtenida en los términos de la
Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.
b) Tener registrados
y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), según lo
dispuesto en la Resolución General Nº 2.811, sus modificatorias y
complementarias.
c) Contar con
"Clave Fiscal", obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución
General Nº 2.239, sus modificatorias y complementarias.
d) Informar a la Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta
bancaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.675, su
modificatoria y complementaria.
Solicitud. ¿Dónde se realiza?
La solicitud de
devolución deberá efectuarse a través del sitio web www.afip.gob.ar, ingresando al servicio
"Mis Aplicaciones WEB", donde seleccionará la transacción
"Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379" que permitirá
generar el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia
electrónica de datos.
En la citada
transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que
les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción.
En el supuesto que la
información obrante en el sistema difiera de la real, la transacción permitirá
incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha
en que fueron practicadas (vgr. último día del período correspondiente al
extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).
En todos los casos,
se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta
de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en
su caso, la fecha del comprobante.
El estado de tramitación
de cada formulario de declaración jurada F. 746/A presentado, podrá ser
consultado por el solicitante ingresando a la transacción "Devoluciones
Web - Percepciones RG 3378 y 3379".
Aprobación - Rechazo
La aprobación o
rechazo de la solicitud efectuada, será resuelta por el Organismo mediante
controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.
En caso de aprobación, el monto
cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta
bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informada por el
responsable.
En caso de rechazo, la dependencia de la Administración Federal que
tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante
procederá a notificar al mismo la situación. La comunicación de rechazo
contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a) Apellido y nombres
del solicitante.
b) Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio del solicitante.
c) Monto solicitado
que se rechaza y fundamentos del rechazo.
Consultas de percepciones
Los sujetos alcanzados
por la presente podrán asimismo consultar las percepciones que les fueron
practicadas y declaradas por los respectivos agentes de percepción, ingresando
en el sistema informático denominado "Mis Retenciones" que se
encuentra disponible en el sitio "web" institucional, conforme lo
dispuesto por la Resolución General Nº 2.170.
Las disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de
febrero de 2013 y serán de aplicación respecto de las percepciones
practicadas desde el primer día del mes de octubre de 2012, inclusive.
Cra. Lucrecia Abasto
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