viernes, 13 de septiembre de 2013

Resolución 886/13 MTEySS categorías profesionales y remuneraciones para el Personal de Casas Particulares



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 886/2013
Fíjjase a partir del 01 de Septiembre de 2013, las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas
Bs. As., 13/9/2013

VISTO el Expediente Nº 1.576.879/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto Ley Nº 326 del 14 de enero de 1956, los Decretos Nros. 7.979 del 30 de abril de 1956 y 14.785 del 8 de noviembre de 1957, el Decreto de la Provincia de CORDOBA Nº 3.922 del 29 de septiembre de 1975, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 957 y 958, ambas del 31 de octubre de 2012, y la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la Resolución Nº 4 del 25 de julio de 2013, y CONSIDERANDO: Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 958 y 957, ambas del 31 de octubre de 2012, se fijaron a partir del 1° de noviembre de 2012, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7.979 del 30 de abril de 1956 Reglamentario del Decreto Ley Nº 326 del 14 de enero de 1956 en el primero de los casos, y las correspondientes a las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3.922 del 29 de septiembre de 1975 en el segundo supuesto y en virtud de la facultad prevista por el artículo 24 del Decreto Nº 7979/56. Que la Ley Nº 26.844 de REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES ha modificado, en forma sustancial, la regulación normativa respecto de las condiciones de trabajo para el sector. 
Que, en tal sentido el artículo 75 de la Ley Nº 26.844 ha derogado el Decreto Ley Nº 326/56 y sus modificatorios, el Decreto Nº 7.979/56 y sus modificatorios y el Decreto Nº 14.785 del 8 de noviembre de 1957. 
 Que por imperio de tal derogación han quedado sin efecto las categorías laborales oportunamente establecidas para el personal de casas particulares. 
 Que desde esta perspectiva resulta conveniente fijar las categorías laborales del personal con alcance nacional. 
 Que el artículo 8° de la Ley Nº 26.844, previendo la situación antes apuntada y la dificultad inicial que pudiere presentarse respecto del establecimiento de categorías profesionales para el personal a través de la negociación colectiva del sector, ha dispuesto que las mismas sean fijadas por la autoridad de aplicación hasta tanto sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo. 
 Que a la fecha del dictado de la presente resolución no se ha constituido la Comisión creada por la Ley Nº 26.844 ni se registran homologaciones de convenios colectivos que establezcan las categorías profesionales del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. 
Que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en las Resoluciones antes citadas a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación y mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores. Que, sin perjuicio de las facultades asignadas a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y a lo que pudiere resultar de la celebración de convenios colectivos de trabajo en el sector, corresponde fijar las categorías profesionales y puestos de trabajo del personal determinando las escalas salariales mínimas, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva. 
 Que junto a tales precedentes cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la Resolución Nº 4 del 25 de julio de 2013 tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores. 
 Que el incremento dispuesto para este colectivo habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía, como asimismo de la situación socioeconómica general. 
 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 18 de la Ley Nº 26.844 y por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase a partir del 1° de septiembre de 2013 las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley Nº 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Las categorías profesionales y la adecuación salarial dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de las facultades asignadas por la Ley Nº 26.844 a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y de lo que disponga la reglamentación de la Ley Nº 26.844.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.




 ANEXO




CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013


Categorías y remuneraciones
1. SUPERVISOR/A
Coordinación y control de las tareas efectuadas por 2 o más personas a su cargo
Personal con retiro
Hora: $ 31
Mensual: $ 3.950
Personal sin retiro
Hora: $ 34
Mensual: $ 4.400
2. PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo
Personal con retiro
Hora: $ 29
Mensual: $ 3.670
Personal sin retiro
Hora: $ 32
Mensual: $ 4.085
3. CASEROS
Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en la que habita con motivo del contrato de trabajo
Hora: $ 28
Mensual: $ 3.580
4. ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes y adultos mayores
Personal con retiro
Hora: $ 28
Mensual: $ 3.580
Personal sin retiro
Hora: $ 31
Mensual: $ 3.990
5. PERSONAL PARA TAREAS GENERALES
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar
Personal con retiro
Hora: $ 25
Mensual: $ 3.220
Personal sin retiro
Hora: $ 28
Mensual: $ 3.580

CATEGORÍAS Y ESCALAS SALARIALES PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES DESDE SETIEMBRE DE 2013

Antecedentes
La actividad del personal de casas particulares se encuentra regulada actualmente por el régimen especial establecido por la ley 26844. Este marco normativo deroga el régimen anterior previsto en el decreto-ley 326/1956 y su decreto reglamentario 7979/1956.
Mediante la sanción de la Ley 26844, se estableció un nuevo régimen laboral que significó para los trabajadores de casas particulares la equiparación de derechos con el resto de los trabajadores amparados por el régimen general de la ley de contrato de trabajo (LCT) y convirtiendo al anterior dador de trabajo  en un empleador, debiendo éste realizar el registro correspondiente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y demás obligaciones en materia de seguridad social.

Resolución 886/13 - MTESS
Mediante resolución 886/2013 - MTESS, del 13 de setiembre de 2013, se determinaron nuevas condiciones salariales y nuevas categorías laborales del personal de casas particulares, las cuales serán aplicables a partir del mes de septiembre de 2013.
La normativa señala que el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
  
Categorías y remuneraciones
1. SUPERVISOR/A
Coordinación y control de las tareas efectuadas por 2 o más personas a su cargo
Personal con retiro
Hora: $ 31
Mensual: $ 3.950
Personal sin retiro
Hora: $ 34
Mensual: $ 4.400
2. PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo
Personal con retiro
Hora: $ 29
Mensual: $ 3.670
Personal sin retiro
Hora: $ 32
Mensual: $ 4.085
3. CASEROS
Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en la que habita con motivo del contrato de trabajo
Hora: $ 28
Mensual: $ 3.580
4. ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes y adultos mayores
Personal con retiro
Hora: $ 28
Mensual: $ 3.580
Personal sin retiro
Hora: $ 31
Mensual: $ 3.990
5. PERSONAL PARA TAREAS GENERALES
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar
Personal con retiro
Hora: $ 25
Mensual: $ 3.220
Personal sin retiro
Hora: $ 28
Mensual: $ 3.580

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Nuevas escalas del Monotributo


El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, anuncio el día de hoy el aumento de los límites de ingresos brutos para todas las categorías de Monotributo.

En este orden de ideas, el límite de facturación para los monotributistas del sector servicios pasa de 200 mil a 400 mil pesos, mientras que para la transacción de bienes inmuebles, sube de 300 mil a 600 mil pesos.

A su vez preciso que quienes deban recategorizarse el próximo 20 de septiembre deberán tener en cuenta estos parámetros.

La cuota a pagar de cada una delas categorías no sufrirá modificaciones, al igual que los demás parámetros del monotributo como energía eléctrica consumida y superficie afectada a la actividad.


Nueva tabla de escalas

La categoría B será para quienes facturen hasta $ 48.000 pesos; la C hasta $72.000; la D hasta $96.000; la E hasta $144.000; la F hasta $192.000; la G hasta $240.000; la H hasta $288.000 y la I hasta $400.000. Para las últimas tres categorías -referidas a la producción de bienes- los topes pasan a $470.000 para la J; a $540.000 para la K; y a $ 600.000 pata la L.