martes, 30 de octubre de 2012

Formulario 960/NM - Data Fiscal

A partir del 31 de octubre todos los contribuyentes deberán cumplir con la exhibición del formulario 960/NM – Data Fiscal.
La AFIP había dispuesto diferentes días para el inicio del cumplimiento de la obligación, de acuerdo a la terminación del número de CUIT del contribuyente.
A continuación podrá ver información de utilidad respecto a esta nueva exigencia del organismo de control.

Formulario 960/NM – Data Fiscal
Definición: es un formulario que le permite conocer al consumidor o público general el comportamiento fiscal de un comercio. Cuando se acerca al formulario un  por medio de dispositivo móvil de última generación, a una distancia máxima de 1 metro, se realiza la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, el cual nos brinda información fiscal del contribuyente.

Obligados a exhibirlo: los contribuyentes y/o responsables que realicen actividades comerciales con consumidores finales, y se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes.
El formulario debe ser exhibido en todos los locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares que posea el contribuyente.

Forma de obtenerlo: se debe ingresar a la página institucional de la Administración Federal, y acceder al Servicio Web “Formulario 960/NM – DATA FISCAL” por medio de su “Clave Fiscal”, la cual deberá tener como mínimo Nivel de Seguridad 2 o superior


Lugar en que debe ser colocado
: el formulario tiene que ubicarse en un lugar visible y destacado a una distancia máxima de 1 metro a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita capturar el código respuesta rápida (QR) impreso en el mismo. Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deben, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión de hasta tamaño A6.

Cuando se utilicen máquinas registradoras —emisoras de tique o vales— o controladores fiscales,  se debe exhibir un Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado. 
Los sitios web de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que la A.F.I.P. provee a tales fines.

Fuente: www.afip.gob.ar







domingo, 14 de octubre de 2012

Impuesto a las ganancias - Empleados en relación de depencencia

Es ud. empleado, ¿ha completado el Formulario 572 de la AFIP? ¿conoce a partir de que monto su remuneración se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias? A continuación les dejo un link donde podrán ver ciertas cuestiones a tener en cuenta respecto a la cuarta categoría del impuesto a las ganancias, para el caso de empleados en relación de dependencia. Allí podrán ver las deducciones admitidas, montos, y los obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto.

martes, 9 de octubre de 2012

Liquidación final - Planilla de cálculo

En esta oportunidad quiero dejarles una hoja de cálculo que les permitirá conocer el importe final a abonar a un empleador en caso de prescindir de sus servicios. Solo deben completar las celdas resaltadas en verde con los datos correspondientes y listo, el calculo aparecerá en la celda que dice "Liquidación Final". 
Cabe destacar que es un cálculo aproximado, y que no intenta sustituir la consulta que se haría a su contador amigo. 
https://docs.google.com/open?id=0B2mScRAhfeSBQ0l0a2ZpU2N4WTA

También les detallo todos los conceptos que se deberá abonar al trabajador en caso de despido sin justa causa:


  • Indemnizacion por despido 

Art. 245 – Ley 20.744
“ En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor…”

  •  Indemnización sustitutiva del Preaviso


Arts. 231 y 232 – Ley 20.744
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.

El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) Por el trabajador, de quince (15) días.
b) Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.
  •  Integración del mes de despido


Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se realice sin previo aviso, y en una fecha que no coincida con el último día del mes, se deberá abonar al trabajador el importe correspondiente a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que el despido se produzca.
  •     Proporcional del mes trabajado

Corresponde al salario de los días trabajados en el mes de despido.
  • Indemnizacion por Vacaciones no Gozadas

Arts. 150 y 156 – Ley 20.744
Art. 150: El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años…”

Art. 156º: Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
  • SAC proporcional

Se refiere al importe correspondiente al Sueldo Anual Complementario que le correspondería al trabajador por los días trabajados. 

  • SAC sobre Vacaciones no Gozadas
El importe a pagar en este caso será igual al cociente entre el importe de las vacaciones no gozadas dividido 12.
  •  SAC sobre Preaviso

El importe a pagar en este caso será igual al cociente entre el importe de la indemnización sustitutiva de preaviso dividido 12.


  • SAC sobre integración del mes de despido

Al igual que en los dos casos anteriores, este importe se obtendrá al dividir el importe correspondiente a la integración del mes de despido sobre 12.

domingo, 7 de octubre de 2012

Recategorización - Monotributo

A los fines de cumplir con el régimen de recategorización dispuesto por la AFIP, el pequeño contribuyente deberá a la finalización de cada cuatrimestre calendario calcular los ingresos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, como así también la superficie afectada a la actividad en ese momento. 
Si alguno de los parámetros calculados resulta superior o inferior a los límites de la categoría en la que esta encuadrado el contribuyente, deberá pasarse a la categoría correspondiente. La recategorización tendrá efectos en el primer día del mes siguiente en el que haya sido efectuada. 
Las recategorizaciones son cuatrimestrales, de acuerdo al siguiente cuadro:

Cuatrimestre                              Vencimiento                                               Mes para abonar la      
                                                                                                                   nueva categoría
Enero - Abril                                          20 de Mayo                                                           Junio
Mayo - Agosto                                       20 de Septiembre                                                 Octubre
Septiembre - Diciembre                        20 de Enero                                                           Febrero

Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Existen contribuyentes que no están obligados a realizar la recategorización, ¿quienes? los detallados a continuación:
- aquel que deba permanecer en la misma categoría
- desde el mes de inicio de la actividad inclusive, cuando no haya terminado un cuatrimestre calendario completo.

La falta de recategorización implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

¿De que forma realizo la recategorización?
1) Ingresar en la página Web de la AFIP,http://www.afip.gob.ar, dentro de la opción "Acceso con Clave Fiscal".
1) Ingresar en la página Web de la AFIP, http://www.afip.gob.ar, dentrp
 Indicar su CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".
3) Seleccionar la opción "Sistema Registral". Se abrirá una nueva ventana donde deberá elegir al contribuyente con el que desee operar. Para ello deberá hacer un click en el ícono que se encuentra dentro del cuadro "Seleccione", que se ubica a la izquierda de los datos del contribuyente.
4) Seleccionar la opción "Registro tributario" y dentro de los ítems desplegados el denominado "Monotributo".
5) Indicar la opción "Recategorización".
6) Seleccionar el número de CUIT.
7) Presionar el botón "Generar Declaración Jurada".
8) Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.
9) Presionar el botón "Enviar Formulario".
10) El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.


¿Que pasa si me corresponde una categoría mayor y no realizo la recategorización? La Afip en ese caso podrá recategorizar de oficio, aplicando las multas correspondientes, y exigiendo el pago de los importes no abonados correspondientes a la nueva categoría.


sábado, 6 de octubre de 2012

Contaco

Lucrecia Abasto
Contadora Pública
Av. Zanni 1032 
(3100) Paraná - Entre Ríos
lucreciaabasto@gmail.com

Resolución Técnica Nº 31 - Modelo de revaluación

En el mes de noviembre de 2011 la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Profesionales de Ciencias Económicas aprueba las modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 9, 11, 16 y 17, contenidas en la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 31 (RT 31).
Entre otras cuestiones, la mencionada resolución, dispone la aplicación de un modelo de revaluación que permite la valuación de los bienes de uso (excepto activos biológico) a su valor recuperable, permitiendo de esta manera que el valor contable de los bienes de uso se asemeje a su valor real.
Les dejo a continuación un link donde podrán descargar los aspectos mas sobresalientes de este modelo de revaluación:


Espero les sea de utilidad.

CPN Lucrecia Abasto


jueves, 4 de octubre de 2012

Monotributo - Nuevos valores a partir de julio de 2012

La AFIP ha dispuesto nuevos valores para el Régimen Simplificado, vigentes a partir del 1 de julio de 2012.
Estos importes implican un incremento de los aportes al régimen de la seguridad social y a obras sociales. El aporte al régimen de de la seguridad social pasa a ser $ 157, frente a los $ 110 anteriormente vigentes, por otro lado el aporte correspondiente a obras sociales será de $ 100, actualizando el importe de $ 70 que regía con anterioridad.
A continuación dejo un link donde podrán visualizar los nuevos valores dispuestos por la AFIP: 

CPN Lucrecia Abasto

Monotributo - Régimen de Información. RG 2888 - AFIP

¿Es Ud. monotributista? ¿Esta incluido en la categoría F, G, H, I, J, K o L? ¿Es ud. empleador? Si es así este artículo va a ser de su interés.
De acuerdo por lo dispuesto en la RG 2746 AFIP, e su art. 14, el pequeño contribuyente adherido al régimen simplificado deberá presentar una declaración jurada informativa a la finalización de cada cuatrimestre calendario.
A su vez, mediante la REG 2888 AFIP, el Fisco reglamentó las cuestiones a tener en cuenta por los sujetos obligados a dar cumplimiento con la mencionada declaración, estableciendo forma, plazos, información a presentar, entre otras cosas.

La declaración jurada informativa  deberá estar referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
- se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L; o
 -revistan la calidad de empleadores, esten o no en las categorías mencionadas.


Tener en cuenta que si el pequeño contribuyente dejara de cumplir la condición que lo sujetó al presente régimen, la obligación de información subsistirá por el término de SEIS (6) cuatrimestres calendarios contados a partir de la finalización del último cuatrimestre informado.

Sanciones: la falta de información tendrá como consecuencia la aplicación de la Ley 11.683, además de el impedimento para obtener constancias impositivas y previsionales.

Plazo para la presentación: hasta el último día hábil del mes siguiente al de la finalización del cuatrimestre calendario que se trate.

Información a presentar: se transcribe a continuación la información a presentar detallada en el anexo de la Resolución bajo análisis.

DATOS A INFORMAR
Corresponderá que se informen, respecto de cada cuatrimestre calendario, y en la medida que resulten aplicables conforme a la actividad que desarrolle el sujeto obligado, entre otros, los datos que, por cada concepto, se indican a continuación:
a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre.
1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
3. Monto de las operaciones del período.
b) Proveedores
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los CINCO (5) principales proveedores, en función al monto de las operaciones.
2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.
c) Clientes
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de los CINCO (5) principales clientes en función al monto de las operaciones.
2. Monto facturado a dichos clientes.
3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.
d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.
1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.
En caso que la condición sea la de inquilino:
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del propietario del inmueble.
- Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
- Fecha de inicio del contrato de locación.
- Fecha de finalización del contrato de locación.
2. Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.
e) Energía eléctrica
1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).
Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:
a) Profesionales
1. Fecha de la primera matriculación —en caso de que tuviera más de una— o, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.
b) Transportistas
1. Condición de titular del vehículo u otra.
2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la compañía aseguradora del vehículo.
4. Dominio del vehículo.
5. Monto de la prima de seguro.
6. Número de póliza del seguro del vehículo.


Fuente: RG 2888/10 AFIP

CPN Lucrecia Abasto