domingo, 12 de mayo de 2013

Régimen Especial de inscripción y regularización voluntaria


El próximo 16 de Mayo vence el plazo para la adhesión al Régimen Especial de inscripción y regularización voluntaria en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, creado mediante Decreto 4660/12 MEHF y reglamentado por la Resolución Nº 2 ATER.
La normativa abarca a aquellos sujetos -sean personas físicas o jurídicas-, que desarrollen actividades de arrendamiento de inmuebles rurales y/o locación de inmuebles urbanos situados en la Provincia.
Mediante este régimen se establece importantes beneficios para aquellos que regularicen su situación impositiva, como la condonación de la totalidad de las multas por incumplimiento a los deberes formales que se hubieren devengado por la falta de inscripción o alta de la actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos y de presentación de las declaraciones juradas respectivas, así como las multas por omisión o defraudación que le correspondan por la falta de ingreso del tributo.
A su vez establece sanciones para aquellos contribuyentes que debiendo regularizar su situación no lo hicieran, con multas de hasta $ 5.000, sin perjuicio de las demás sanciones que les pudieran corresponder, conforme a las disposiciones del Código Fiscal.

A continuación un breve resumen de la normativa:

DECRETO (E. Ríos) 4660/2012 MEHF
Resolución Nº 2 ATER

Establecen un régimen especial de inscripción y regularización voluntaria en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Sujetos comprendidos
Todos aquellos sujetos -sean personas físicas o jurídicas-, que desarrollen actividades de arrendamiento de inmuebles rurales y/o locación de inmuebles urbanos situados en la Provincia, exclusivamente por los ingresos derivados de esta actividad.

Beneficios
·         Pago de la deuda devengada hasta el 31 de Diciembre de 2012 en hasta 15 cuotas.
·         Se les remitirá, en un ciento por ciento (100%), las multas por incumplimiento a los deberes formales que se hubieren devengado por la falta de inscripción o alta de la actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos y de presentación de las declaraciones juradas respectivas, así como las multas por omisión o defraudación que le correspondan por la falta de ingreso del tributo.

Sanciones
Los sujetos que no adhieran al régimen dentro del plazo de su vigencia, serán sancionados con una multa automática de pesos cinco mil ($ 5.000), sin perjuicio de las demás sanciones que les pudieran corresponder, conforme a las disposiciones del Código Fiscal.

Contacto:
Cra. Lucrecia K. Abasto
lucreciaabasto@gmail.com



domingo, 5 de mayo de 2013

Recategorización del Monotributo - 20 de Mayo


El próximo 20 de mayo vence el plazo para la Recategorización del Monotributo dispuesto por el RG 2746/10. 
Cada cuatrimestre calendario el contribuyente inscripto al Regimen Simplificado deberá analizar los ingresos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, considerando estos resultados verificar si la categoría no se modificó; en el caso de modificarse deberá recategorizarse.

¿Qué es la Recategorización del Monotributo?
A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados, la energía eléctrica consumida en los doce meses inmediatos anteriores, los alquileres devengados, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá Recategorizarse en la categoría que le corresponda.
La Recategorización se hará efectiva el día 20 de los meses de enero, mayo y septiembre.
El pago de la nueva categoría se hará en el mes inmediato siguiente a la de la Recategorización. Es decir que aquellos que realicen la Recategorización del Monotributo en el mes de Mayo, abonarán la nueva categoría en Junio.

¿Por qué es importante controlar los parámetros de nuestra categoría de monotributo?
En caso de que nos excedamos de alguno de los parámetros de la categoría en la que estamos inscriptos en el monotributo y no realicemos la recategorización, la AFIP podrá recategorizarnos de oficio o hasta excluirnos del monotributo, además de sancionar los incumplimientos con importantes multas y/o clausuras.

¿Quiénes no están obligados a recategorizarse?
No están obligados a cumplir con la Recategorización en Monotributo:
a) Los responsables que deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).
b) Los responsables que desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. Debiendo en este caso seguir el procedimiento dispuesto para el caso de inicio de actividad.

Cra. Lucrecia K. Abasto

Por Consultas:
lucreciaabasto@gmail.com