Administración
Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN
SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución
General 3533
Cotización
fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional
de Obras Sociales. Modificación Anual. Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº
24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº
26.565.
Bs. As., 28/10/2013
VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.565 introdujo modificaciones al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo
de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que el Título V del mencionado Anexo instituye un
Régimen Especial de Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes, mediante el
cual el sujeto adherido al mismo ingresa las cotizaciones fijas con destino al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro
de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 39 del Anexo indicado.
Que razones de administración tributaria y la
necesidad de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional de Seguro
de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, aconsejan adecuar el monto
de las cotizaciones fijas en trato a fin de garantizar el goce de las
prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas en razón de la política
de inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa
de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase el
valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud
previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus
modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la
suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-).
Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino
al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39
del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto
sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($
146.-) .
Art. 3° — Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la
Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias, las expresiones “100” y “50”
por las expresiones “146” y “73”, respectivamente.
Art. 4° — Las disposiciones que se establecen en esta
resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de
2013, inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.