Mediante Resolución Genera 3450 la Administración Federal
de Ingresos Público oficializó un nuevo recargo del 20% sobre la compra de
paquetes turísticos al exterior. A su vez elevó en 5 puntos porcentuales el
recargo que ya recaía sobre los gastos efectuados fuera del país.
A continuación se detallan los principales puntos a
tener en cuenta de la nueva normativa:
¿Cuales
son las operaciones alcanzadas por la percepción?
La percepción se aplicará sobre:
- Las operaciones de adquisición de bienes, prestaciones, locaciones de servicios, adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito o compra, administradas por entidades del país. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen – mediante la utilización de Internet – en moneda extranjera.
- Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior, contratados a través de agencias de viajes y turismo – mayoristas y/o minoristas – del país
- Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Las percepciones que se practiquen por el régimen
se considerarán pagos a cuenta de tributos, según el siguiente detalle:
·
Sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes y que no
resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los bienes
personales.
·
Demás sujetos:
Impuesto a las Ganancias.
¿Quiénes son pasibles de la percepción?
Los
sujetos residentes en el país, personas físicas o jurídicas, sucesiones
indivisas y demás responsables, que efectúen alguna o algunas de las
operaciones detalladas anteriormente.
¿Cual es el porcentaje de la percepción?
El
importe a percibir se determinará de la siguiente manera:
- Adquisición de bienes, prestaciones, locaciones de servicios, adelantos en efectivo y de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y turismo: alícuota del 20% sobre el precio total de cada operación realizada.
- Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país: 20% sobre el precio – neto de impuesto y tasas – de cada operación realizada.
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera
deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el
tipo de cambio vendedor que, para la moneda que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último
día hábil inmediato anterior a la fecha de la emisión del resumen, liquidación
y/o factura o documento equivalente.
¿Cuál es
el carácter de la percepción?
Tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de
impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a
las Ganancias o, en su caso, el Impuesto sobre los Bienes Personales,
correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
Cuando la percepción tuviera origen en las adquisiciones
de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con
destino fuera del país y sea discriminada en comprobante a nombre de un sujeto
no inscripto ante la Administración Federal,
la misma podrá ser computada a cuenta del Impuesto a las Ganancias por el
contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando
dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.
¿Qué pasa
con los sujetos que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o
Bienes Personales?
Cra. Lucrecia Abasto
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