MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 886/2013
Resolución Nº 886/2013
Fíjjase a partir del 01 de Septiembre de 2013, las categorías
profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley
26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas
Bs. As., 13/9/2013
VISTO el
Expediente Nº 1.576.879/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto Ley Nº 326 del 14 de enero de 1956,
los Decretos Nros. 7.979 del 30 de abril de 1956 y 14.785 del 8 de noviembre de
1957, el Decreto de la Provincia de CORDOBA Nº 3.922 del 29 de septiembre de
1975, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nros. 957 y 958, ambas del 31 de octubre de 2012, y la Resolución del Consejo
Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
mediante la Resolución Nº 4 del 25 de julio de 2013, y CONSIDERANDO: Que por
las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 958
y 957, ambas del 31 de octubre de 2012, se fijaron a partir del 1° de noviembre
de 2012, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a
las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7.979 del 30 de abril de
1956 Reglamentario del Decreto Ley Nº 326 del 14 de enero de 1956 en el primero
de los casos, y las correspondientes a las categorías laborales establecidas
por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3.922 del 29 de septiembre de 1975
en el segundo supuesto y en virtud de la facultad prevista por el artículo 24
del Decreto Nº 7979/56. Que la Ley Nº 26.844 de REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE
TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES ha modificado, en forma
sustancial, la regulación normativa respecto de las condiciones de trabajo para
el sector.
Que, en tal sentido el artículo 75 de la Ley Nº
26.844 ha derogado el Decreto Ley Nº 326/56 y sus modificatorios, el Decreto Nº
7.979/56 y sus modificatorios y el Decreto Nº 14.785 del 8 de noviembre de
1957.
Que por imperio de tal derogación han quedado
sin efecto las categorías laborales oportunamente establecidas para el personal
de casas particulares.
Que desde esta perspectiva resulta
conveniente fijar las categorías laborales del personal con alcance
nacional.
Que el artículo 8° de la Ley Nº 26.844,
previendo la situación antes apuntada y la dificultad inicial que pudiere
presentarse respecto del establecimiento de categorías profesionales para el
personal a través de la negociación colectiva del sector, ha dispuesto que las
mismas sean fijadas por la autoridad de aplicación hasta tanto sean
establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o
mediante convenio colectivo de trabajo.
Que a la fecha del dictado de la presente
resolución no se ha constituido la Comisión creada por la Ley Nº 26.844 ni se
registran homologaciones de convenios colectivos que establezcan las categorías
profesionales del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que el Gobierno Nacional viene desarrollando una
política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta
instancia, una adecuación de los valores fijados en las Resoluciones antes
citadas a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación y mantenimiento
del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores. Que, sin perjuicio
de las facultades asignadas a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas
Particulares y a lo que pudiere resultar de la celebración de convenios
colectivos de trabajo en el sector, corresponde fijar las categorías
profesionales y puestos de trabajo del personal determinando las escalas
salariales mínimas, teniendo en especial consideración los avances que, en
materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en
el presente año en el marco de la negociación colectiva.
Que junto a tales precedentes cabe tener
presente los recientes incrementos dispuestos por la Resolución del Consejo
Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
mediante la Resolución Nº 4 del 25 de julio de 2013 tendientes a establecer
límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los
trabajadores.
Que el incremento dispuesto para este
colectivo habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la
economía, como asimismo de la situación socioeconómica general.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 8° y 18 de la Ley Nº 26.844 y por la
Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase a
partir del 1° de septiembre de 2013 las categorías profesionales para el
Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley Nº 26.844 y sus
remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Las
categorías profesionales y la adecuación salarial dispuestas por esta
Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación, sin
perjuicio de las facultades asignadas por la Ley Nº 26.844 a la Comisión
Nacional de Trabajo en Casas Particulares y de lo que disponga la
reglamentación de la Ley Nº 26.844.
ARTICULO 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
CATEGORIAS
Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013
Categorías y remuneraciones
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1. SUPERVISOR/A
Coordinación y control de las tareas efectuadas
por 2 o más personas a su cargo
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Personal con retiro
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Hora: $ 31
Mensual: $ 3.950
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Personal sin retiro
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Hora: $ 34
Mensual: $ 4.400
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2. PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para
desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial
idoneidad del personal para llevarla a cabo
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Personal con retiro
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Hora: $ 29
Mensual: $ 3.670
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Personal sin retiro
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Hora: $ 32
Mensual: $ 4.085
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3. CASEROS
Personal que presta tareas inherentes al cuidado
general y preservación de una vivienda en la que habita con motivo del
contrato de trabajo
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Hora: $ 28
Mensual: $ 3.580
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4. ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico
de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as,
adolescentes y adultos mayores
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Personal con retiro
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Hora: $ 28
Mensual: $ 3.580
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Personal sin retiro
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Hora: $ 31
Mensual: $ 3.990
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5. PERSONAL PARA TAREAS GENERALES
Prestación de tareas de limpieza, lavado,
planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general,
toda otra tarea típica del hogar
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Personal con retiro
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Hora: $ 25
Mensual: $ 3.220
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Personal sin retiro
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Hora: $ 28
Mensual: $ 3.580
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