El próximo 20 de mayo vence el plazo para la Recategorización del Monotributo dispuesto por el RG 2746/10.
Cada cuatrimestre calendario el contribuyente inscripto al Regimen Simplificado deberá analizar los ingresos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, considerando estos resultados verificar si la categoría no se modificó; en el caso de modificarse deberá recategorizarse.
¿Qué es la Recategorización del Monotributo?
A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño
contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados, la energía eléctrica
consumida en los doce meses inmediatos anteriores, los alquileres devengados, así como la superficie
afectada a la actividad en ese momento.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites
de su categoría actual deberá Recategorizarse en la categoría que le
corresponda.
La Recategorización se hará efectiva el día 20 de los meses de
enero, mayo y septiembre.
El pago de la nueva categoría se hará en el mes inmediato siguiente
a la de la Recategorización. Es decir que aquellos que realicen la
Recategorización del Monotributo en el mes de Mayo, abonarán la nueva categoría
en Junio.
¿Por qué es importante controlar los parámetros de nuestra
categoría de monotributo?
En caso de que nos excedamos de alguno de los parámetros de la
categoría en la que estamos inscriptos en el monotributo y no realicemos la
recategorización, la AFIP podrá recategorizarnos de oficio o hasta excluirnos
del monotributo, además de sancionar los incumplimientos con importantes multas
y/o clausuras.
¿Quiénes no están obligados a recategorizarse?
No están obligados a cumplir con la Recategorización en
Monotributo:
a) Los responsables que
deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).
b) Los responsables que desde el
mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de
recategorización no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo.
Debiendo en este caso seguir el procedimiento dispuesto para el caso de inicio
de actividad.
Cra. Lucrecia K. Abasto
Por Consultas:
lucreciaabasto@gmail.com
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