domingo, 5 de mayo de 2013

Recategorización del Monotributo - 20 de Mayo


El próximo 20 de mayo vence el plazo para la Recategorización del Monotributo dispuesto por el RG 2746/10. 
Cada cuatrimestre calendario el contribuyente inscripto al Regimen Simplificado deberá analizar los ingresos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, considerando estos resultados verificar si la categoría no se modificó; en el caso de modificarse deberá recategorizarse.

¿Qué es la Recategorización del Monotributo?
A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados, la energía eléctrica consumida en los doce meses inmediatos anteriores, los alquileres devengados, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá Recategorizarse en la categoría que le corresponda.
La Recategorización se hará efectiva el día 20 de los meses de enero, mayo y septiembre.
El pago de la nueva categoría se hará en el mes inmediato siguiente a la de la Recategorización. Es decir que aquellos que realicen la Recategorización del Monotributo en el mes de Mayo, abonarán la nueva categoría en Junio.

¿Por qué es importante controlar los parámetros de nuestra categoría de monotributo?
En caso de que nos excedamos de alguno de los parámetros de la categoría en la que estamos inscriptos en el monotributo y no realicemos la recategorización, la AFIP podrá recategorizarnos de oficio o hasta excluirnos del monotributo, además de sancionar los incumplimientos con importantes multas y/o clausuras.

¿Quiénes no están obligados a recategorizarse?
No están obligados a cumplir con la Recategorización en Monotributo:
a) Los responsables que deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).
b) Los responsables que desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. Debiendo en este caso seguir el procedimiento dispuesto para el caso de inicio de actividad.

Cra. Lucrecia K. Abasto

Por Consultas:
lucreciaabasto@gmail.com



No hay comentarios:

Publicar un comentario