domingo, 12 de mayo de 2013

Régimen Especial de inscripción y regularización voluntaria


El próximo 16 de Mayo vence el plazo para la adhesión al Régimen Especial de inscripción y regularización voluntaria en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, creado mediante Decreto 4660/12 MEHF y reglamentado por la Resolución Nº 2 ATER.
La normativa abarca a aquellos sujetos -sean personas físicas o jurídicas-, que desarrollen actividades de arrendamiento de inmuebles rurales y/o locación de inmuebles urbanos situados en la Provincia.
Mediante este régimen se establece importantes beneficios para aquellos que regularicen su situación impositiva, como la condonación de la totalidad de las multas por incumplimiento a los deberes formales que se hubieren devengado por la falta de inscripción o alta de la actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos y de presentación de las declaraciones juradas respectivas, así como las multas por omisión o defraudación que le correspondan por la falta de ingreso del tributo.
A su vez establece sanciones para aquellos contribuyentes que debiendo regularizar su situación no lo hicieran, con multas de hasta $ 5.000, sin perjuicio de las demás sanciones que les pudieran corresponder, conforme a las disposiciones del Código Fiscal.

A continuación un breve resumen de la normativa:

DECRETO (E. Ríos) 4660/2012 MEHF
Resolución Nº 2 ATER

Establecen un régimen especial de inscripción y regularización voluntaria en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Sujetos comprendidos
Todos aquellos sujetos -sean personas físicas o jurídicas-, que desarrollen actividades de arrendamiento de inmuebles rurales y/o locación de inmuebles urbanos situados en la Provincia, exclusivamente por los ingresos derivados de esta actividad.

Beneficios
·         Pago de la deuda devengada hasta el 31 de Diciembre de 2012 en hasta 15 cuotas.
·         Se les remitirá, en un ciento por ciento (100%), las multas por incumplimiento a los deberes formales que se hubieren devengado por la falta de inscripción o alta de la actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos y de presentación de las declaraciones juradas respectivas, así como las multas por omisión o defraudación que le correspondan por la falta de ingreso del tributo.

Sanciones
Los sujetos que no adhieran al régimen dentro del plazo de su vigencia, serán sancionados con una multa automática de pesos cinco mil ($ 5.000), sin perjuicio de las demás sanciones que les pudieran corresponder, conforme a las disposiciones del Código Fiscal.

Contacto:
Cra. Lucrecia K. Abasto
lucreciaabasto@gmail.com



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