ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN GENERAL 3631
PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA
DETERMINADOS SUJETOS. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.516. SU MODIFICACIÓN.
Bs. As., 23/5/2014
VISTO la Resolución General
Nº 3.516, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se
estableció un régimen de facilidades de pago que permite regularizar las
obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo
monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere determinado importe, sin
que ello signifique condonación total o parcial de las deudas ni reducción
alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, o liberación de las
pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Que en virtud de la experiencia
recogida con motivo de su aplicación, se estima conveniente efectuar diversas
adecuaciones que, manteniendo la finalidad y objetivos perseguidos, posibiliten
a un mayor número de empleadores el cumplimiento de las obligaciones, así como
la inclusión de las cuotas mensuales adeudadas en el impuesto integrado y las
cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y
Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los
Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N º 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General
Nº 3.516, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el
siguiente:
“ARTICULO 1°.- Establécese un régimen
de facilidades de pago destinado a cancelar obligaciones de:
a) Sujetos que actúen en calidad de
empleadores y cuyos montos de ventas o ingresos brutos anuales sean inferiores
o iguales a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-), excepto de tratarse
de locaciones y/o prestaciones de servicios (1.1.), en cuyo caso los montos
deberán ser inferiores o iguales a TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.-).
A tal efecto, se controlará que a la
fecha de adhesión al plan de facilidades, se reúnan los siguientes requisitos:
1. Respecto de la calidad de
empleador:
1.1. Personas jurídicas y sociedades
de hecho: haber exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la declaración
jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondiente al
último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación
del plan de facilidades de pago.
1.2. Personas físicas: haber
exteriorizado como mínimo DOS (2) empleados en la declaración jurada del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondiente al último
período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación del plan
de facilidades de pago, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta UN
(1) empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas
Particulares establecido por la Resolución General Nº 3.491.
2. Respecto del monto de ventas o
ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de servicios
consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor
agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos
contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no
registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los
períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se
verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último
período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.
b) Sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), quienes deberán cumplir con la
cantidad mínima de empleados que corresponda de acuerdo con la categoría en que
revista.”.
2. Incorpórase como punto 5. en el
tercer párrafo del Artículo 2°, el siguiente:
“5. Las cuotas mensuales del impuesto
integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).”.
3. Elimínase el inciso i) del
Artículo 3°.
4. Sustitúyese el punto 3. del inciso
b) del Artículo 7°, por el siguiente:
“3. Apellido y nombres, número de
teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo
electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada
(presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios
para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen —que faciliten su
diligenciamiento— a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo
electrónico y de “e-Ventanilla” que obra en el sitio “web” de esta
Administración Federal (7.3.).”.
5. Sustitúyese el inciso c) del
Artículo 7°, por el siguiente:
“c) Generar a través del sistema
informático el formulario de declaración jurada Nº 1003. Previo a su remisión,
será requerido un código de verificación, el cual será enviado por esta
Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y
mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos
consignados según el inciso b) punto 3. de este artículo.”.
6. Sustitúyese el primer párrafo del
Artículo 11, por el siguiente:
“ARTICULO 11.- Los sujetos que
adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la
deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que
se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto,
deberán presentar una nota conforme a lo previsto por la Resolución General
Nº 1.128, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.”.
7. Sustitúyese el Artículo 13, por el
siguiente:
“ARTICULO 13.- La caducidad del plan
de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie
intervención alguna por parte de este Organismo cuando se produzca alguna de
las siguientes causales:
a) Se registre, respecto de lo
consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal inmediato
anterior vencido a la fecha de adhesión, una disminución de la cantidad de
empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos
operen durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se
considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior
al momento en que se verifique la caducidad. Asimismo, será condición de
caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados
períodos posteriores, o
b) Se registre la falta de
cancelación de UNA (1) cuota, en las fechas de débito previstas en el Artículo
10.
Cuando se trate de obligaciones que
involucren deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo
sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar
ante la dependencia interviniente de este Organismo la suspensión de la
caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la
medida.
Una vez operada la caducidad
—situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una
comunicación que se le cursará por el servicio “e-Ventanilla” al que accederá
con su “Clave Fiscal”—, el juez administrativo competente, dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según
corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Comunicada la caducidad, el
responsable del área aduanera deberá proceder —en igual plazo— a la suspensión
del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores” de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 1122 de la
Ley N º 22.415 y sus modificaciones.
Los contribuyentes y/o responsables,
una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán
cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia
electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las Resoluciones
Generales Nº 1.217, Nº 1.778 y Nº 2.883, sus respectivas modificatorias y
complementarias.
El saldo pendiente de las
obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el
sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los
contribuyentes y/o responsables a través del servicio “MIS FACILIDADES”, en la
pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”, mediante la
utilización de la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General
Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.”.
8. Incorpórase como inciso d) del
Artículo 19, el siguiente:
“d) Levantamiento de la suspensión
que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el “Registro de
Importadores y Exportadores”.”.
9. Incorpórase en el Anexo I la
siguiente nota aclaratoria:
“Artículo 1°.
(1.1.) Conforme a la actividad
registrada en el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº
883” ,
previsto por la
Resolución General Nº 3.537.”.
10. Sustitúyese en el Anexo I la nota
aclaratoria (7.3.), por la siguiente:
“(7.3.) La línea de teléfono celular
deberá encontrarse radicada en la República Argentina.
Al servicio “e-Ventanilla” se accederá con la “Clave Fiscal” del contribuyente
o responsable.”.
Art. 2° — Las disposiciones establecidas en la
presente resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial. El sistema informático estará operativo a partir del día 6 de
junio de 2014.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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