domingo, 7 de octubre de 2012

Recategorización - Monotributo

A los fines de cumplir con el régimen de recategorización dispuesto por la AFIP, el pequeño contribuyente deberá a la finalización de cada cuatrimestre calendario calcular los ingresos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, como así también la superficie afectada a la actividad en ese momento. 
Si alguno de los parámetros calculados resulta superior o inferior a los límites de la categoría en la que esta encuadrado el contribuyente, deberá pasarse a la categoría correspondiente. La recategorización tendrá efectos en el primer día del mes siguiente en el que haya sido efectuada. 
Las recategorizaciones son cuatrimestrales, de acuerdo al siguiente cuadro:

Cuatrimestre                              Vencimiento                                               Mes para abonar la      
                                                                                                                   nueva categoría
Enero - Abril                                          20 de Mayo                                                           Junio
Mayo - Agosto                                       20 de Septiembre                                                 Octubre
Septiembre - Diciembre                        20 de Enero                                                           Febrero

Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Existen contribuyentes que no están obligados a realizar la recategorización, ¿quienes? los detallados a continuación:
- aquel que deba permanecer en la misma categoría
- desde el mes de inicio de la actividad inclusive, cuando no haya terminado un cuatrimestre calendario completo.

La falta de recategorización implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

¿De que forma realizo la recategorización?
1) Ingresar en la página Web de la AFIP,http://www.afip.gob.ar, dentro de la opción "Acceso con Clave Fiscal".
1) Ingresar en la página Web de la AFIP, http://www.afip.gob.ar, dentrp
 Indicar su CUIT, clave fiscal y presionar "Aceptar".
3) Seleccionar la opción "Sistema Registral". Se abrirá una nueva ventana donde deberá elegir al contribuyente con el que desee operar. Para ello deberá hacer un click en el ícono que se encuentra dentro del cuadro "Seleccione", que se ubica a la izquierda de los datos del contribuyente.
4) Seleccionar la opción "Registro tributario" y dentro de los ítems desplegados el denominado "Monotributo".
5) Indicar la opción "Recategorización".
6) Seleccionar el número de CUIT.
7) Presionar el botón "Generar Declaración Jurada".
8) Completar el formulario de Declaración Jurada 184, informando los nuevos parámetros.
9) Presionar el botón "Enviar Formulario".
10) El sistema emitirá el F.184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.


¿Que pasa si me corresponde una categoría mayor y no realizo la recategorización? La Afip en ese caso podrá recategorizar de oficio, aplicando las multas correspondientes, y exigiendo el pago de los importes no abonados correspondientes a la nueva categoría.


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