En esta oportunidad quiero dejarles una hoja de cálculo que les permitirá conocer el importe final a abonar a un empleador en caso de prescindir de sus servicios. Solo deben completar las celdas resaltadas en verde con los datos correspondientes y listo, el calculo aparecerá en la celda que dice "Liquidación Final".
Cabe destacar que es un cálculo aproximado, y que no intenta sustituir la consulta que se haría a su contador amigo.
https://docs.google.com/open?id=0B2mScRAhfeSBQ0l0a2ZpU2N4WTA
También les detallo todos los conceptos que se deberá abonar al trabajador en caso de despido sin justa causa:
- Indemnizacion por despido
Art. 245 – Ley 20.744
“ En los casos de despido dispuesto
por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar
al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año
de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor
remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o
durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor…”
- Indemnización sustitutiva del Preaviso
Arts. 231 y 232 – Ley 20.744
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes,
sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de la que corresponda
al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva
por voluntad del empleador.
El preaviso,
cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la
anticipación siguiente:
a) Por el trabajador, de quince (15) días.
b) Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad
en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere
superior.
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo
insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente
a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados
en el artículo 231.
- Integración del mes de despido
Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se
realice sin previo aviso, y en una fecha que no coincida con el último día del
mes, se deberá abonar al trabajador el importe correspondiente a los salarios por los días faltantes hasta
el último día del mes en que el despido se produzca.
- Proporcional del mes trabajado
Corresponde al salario de
los días trabajados en el mes de despido.
- Indemnizacion por Vacaciones no Gozadas
Arts. 150 y 156 – Ley 20.744
Art. 150: El
trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual
remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de
cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco
(5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez
(10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte
(20) años…”
Art. 156º: Cuando por
cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el
trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario
correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año
trabajada.
- SAC proporcional
Se refiere al importe correspondiente al Sueldo
Anual Complementario que le correspondería al trabajador por los días
trabajados.
- SAC sobre Vacaciones no Gozadas
El importe a pagar en este caso será igual al cociente entre el importe de las
vacaciones no gozadas dividido 12.
- SAC sobre Preaviso
El importe a pagar en este caso será igual al cociente entre el importe de la
indemnización sustitutiva de preaviso dividido 12.
- SAC sobre integración del mes de despido
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