martes, 9 de octubre de 2012

Liquidación final - Planilla de cálculo

En esta oportunidad quiero dejarles una hoja de cálculo que les permitirá conocer el importe final a abonar a un empleador en caso de prescindir de sus servicios. Solo deben completar las celdas resaltadas en verde con los datos correspondientes y listo, el calculo aparecerá en la celda que dice "Liquidación Final". 
Cabe destacar que es un cálculo aproximado, y que no intenta sustituir la consulta que se haría a su contador amigo. 
https://docs.google.com/open?id=0B2mScRAhfeSBQ0l0a2ZpU2N4WTA

También les detallo todos los conceptos que se deberá abonar al trabajador en caso de despido sin justa causa:


  • Indemnizacion por despido 

Art. 245 – Ley 20.744
“ En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor…”

  •  Indemnización sustitutiva del Preaviso


Arts. 231 y 232 – Ley 20.744
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.

El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) Por el trabajador, de quince (15) días.
b) Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.
  •  Integración del mes de despido


Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se realice sin previo aviso, y en una fecha que no coincida con el último día del mes, se deberá abonar al trabajador el importe correspondiente a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que el despido se produzca.
  •     Proporcional del mes trabajado

Corresponde al salario de los días trabajados en el mes de despido.
  • Indemnizacion por Vacaciones no Gozadas

Arts. 150 y 156 – Ley 20.744
Art. 150: El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años…”

Art. 156º: Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
  • SAC proporcional

Se refiere al importe correspondiente al Sueldo Anual Complementario que le correspondería al trabajador por los días trabajados. 

  • SAC sobre Vacaciones no Gozadas
El importe a pagar en este caso será igual al cociente entre el importe de las vacaciones no gozadas dividido 12.
  •  SAC sobre Preaviso

El importe a pagar en este caso será igual al cociente entre el importe de la indemnización sustitutiva de preaviso dividido 12.


  • SAC sobre integración del mes de despido

Al igual que en los dos casos anteriores, este importe se obtendrá al dividir el importe correspondiente a la integración del mes de despido sobre 12.

No hay comentarios:

Publicar un comentario