martes, 30 de abril de 2013

Nuevos registros para empleadores de servicio domestico y agencias que presten servicio de viajes

En el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral la AFIP desarrolló el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, en el cual deberán inscribirse los empleadores del personal de casas particulares y las agencias de remises.

Mediante la  Resolución General 3491, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), creó el servicio denominado "Registros Especiales de la Seguridad Social", en el cual deberán inscribirse los empleadores del personal de casas particulares y las agencias que presten el servicio de viajes, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer.
La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos en los distintos registros especiales, deberá realizarse accediendo a la aplicación “Registros Especiales de la Seguridad Social” a través del sitio web http://www.afip.gob.ar, con clave fiscal habilitada.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 3 de junio y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a continuación:
  • Personal de casas particulares: para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
  • Vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis: para las relaciones laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante, la información podrá suministrarse hasta el 31 de julio de 2013, inclusive.

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
Sujetos alcanzados
Deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.844.

Información a suministrar
Con relación al empleador
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.


Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
1. Apellido y nombres.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.

Con relación a la prestación
1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.

Para efectuar las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos podrá optarse por la modalidad prevista en el inciso b) del Artículo 10 de la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria (mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado, ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto)

Plazos para efectuar las comunicaciones
Las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.
La comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.

La comunicación de baja del empleador deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.

Acuse de Recibo

Una vez formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de información.

VEHICULOS DE ALQUILER BAJO LA MODALIDAD DE AUTO-REMIS
Sujetos alcanzados
Deberá inscribirse en el registro especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Auto-remis, la agencia habilitada por la autoridad de aplicación para la prestación del servicio de viajes pactados con los locatarios, efectuada mediante automóviles de alquiler con chofer, debidamente autorizados.
La obligación de informar los datos que se indican en el punto siguiente se cumplirá con independencia del encuadre previsional que corresponda otorgar a los choferes.


Información a suministrar
Con relación a la agencia habilitada
a) Apellido y nombres, denominación o razón social, o del o los titulares, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio fiscal.
b) Domicilio real en el que la agencia desarrolla la actividad. En caso de poseer sucursales, los domicilios de la casa central y de cada una de las aquéllas.
c) Número de licencia otorgada por la autoridad de aplicación que habilita la captación de viajes solicitados en forma personal, por teléfono u otros medios de radiocomunicación, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento, de la licencia.
En caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del trámite respectivo. Una vez otorgada la licencia, se deberán informar los datos indicados en el párrafo precedente.

Referida al o los vehículos afectados a la actividad
a) Marca y modelo, especificando el año de fabricación, dominio/patente e identificación del motor.
b) Apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios, conforme surja del título de propiedad correspondiente, con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según corresponda—, domicilio del o los mismos y fecha de adquisición de la unidad.
c) Número de certificado de habilitación (extendido por la autoridad de aplicación mediante el cual se acredita que el auto con chofer está afectado al servicio de alquiler bajo la modalidad de auto-remis y reúne las condiciones establecidas por las normas aplicables), consignando, con relación a cada vehículo, la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento del certificado.
En caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del mismo. Una vez autorizado se deberán informar los datos indicados en el párrafo precedente.

Respecto del chofer
a) Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según corresponda— y domicilio.
b) Número de licencia habilitante, otorgada por la autoridad competente mediante la cual se habilita a la persona a conducir un vehículo bajo la modalidad “auto-remis”, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento.
c) Vehículo que utilizará para la realización de los viajes.
d) Turnos de trabajo acordados, y fecha desde la cual presta servicios.


Plazos para efectuar las comunicaciones
a) Respecto de los referidos a las agencias: dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes al inicio de la actividad, de la fecha de apertura de una nueva sucursal, o de la fecha de otorgamiento de la licencia - cuando se trate de las situaciones previstas en el segundo párrafo del inciso c) del punto 2.1. y en el segundo párrafo del inciso c) del punto 2.2.
b) Con relación a los vehículos: dentro de los CINCO (5) días corridos de su incorporación a la actividad.
c) Respecto de los choferes: dentro de los CINCO (5) días corridos de su incorporación a la actividad.
La comunicación de baja de un chofer, un vehículo o, en su caso, de la agencia, deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral por cualquier causa, la desafectación del vehículo o el cese de la actividad, según corresponda.



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