Mediante la Resolución General 3491,
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), creó el servicio
denominado "Registros Especiales de la Seguridad Social", en el
cual deberán inscribirse los empleadores del personal de casas
particulares y las agencias que presten el servicio de viajes, efectuada
mediante automóviles de alquiler con chofer.
La
formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos
en los distintos registros especiales, deberá realizarse accediendo a la
aplicación “Registros Especiales de la Seguridad Social” a través del
sitio web http://www.afip.gob.ar, con clave fiscal habilitada.
Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 3 de
junio y resultarán de aplicación conforme para cada caso se indica a
continuación:
- Personal
de casas particulares: para
las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las
que se inicien a partir de esa fecha. No obstante, la información referida
a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá
suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
- Vehículos
de alquiler bajo la modalidad de auto-remis: para las relaciones
laborales existentes al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a
partir de esa fecha. No obstante, la información podrá suministrarse hasta
el 31 de julio de 2013, inclusive.
PERSONAL
DE CASAS PARTICULARES
Sujetos
alcanzados
Deberán inscribirse en
el registro especial del Personal de Casas Particulares quienes
resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.844.
Información
a suministrar
Con
relación al empleador
1.
Apellido y nombres.
2.
Domicilio fiscal.
3.
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). o Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
Con
relación a cada empleado o empleada de casas particulares
1.
Apellido y nombres.
2.
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
3.
Fecha de nacimiento.
4.
Domicilio real y código postal.
5.
Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
Asimismo,
el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “Número
telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.
Con
relación a la prestación
1.
Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones
vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice
la inscripción en el registro.
2.
Monto de la remuneración pactada.
3.
Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4.
Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5.
Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen
Nacional de Obras Sociales.
6.
Puesto desempeñado.
7.
Modalidad de liquidación.
8.
En su caso, fecha de cese de la prestación.
Para
efectuar las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos podrá
optarse por la modalidad prevista en el inciso b) del Artículo 10 de la
Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria (mediante la presentación del
formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado, ante la dependencia
de este Organismo en la cual se encuentre inscripto)
Plazos
para efectuar las comunicaciones
Las
comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro,
deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo
efectivo de las tareas por parte del personal contratado.
La
comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse dentro del
plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en
que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.
La
comunicación de baja del empleador deberá realizarse dentro del plazo de CINCO
(5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto
pierda dicha condición.
Acuse
de Recibo
Una
vez formalizada la comunicación, el sistema emitirá un comprobante que
acreditará el cumplimiento de la obligación de información.
VEHICULOS
DE ALQUILER BAJO LA MODALIDAD DE AUTO-REMIS
Sujetos
alcanzados
Deberá
inscribirse en el registro especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad
de Auto-remis, la agencia habilitada por la autoridad de aplicación para la
prestación del servicio de viajes pactados con los locatarios, efectuada
mediante automóviles de alquiler con chofer, debidamente autorizados.
La
obligación de informar los datos que se indican en el punto siguiente se
cumplirá con independencia del encuadre previsional que corresponda otorgar a
los choferes.
Información
a suministrar
Con
relación a la agencia habilitada
a)
Apellido y nombres, denominación o razón social, o del o los titulares, con
indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio
fiscal.
b)
Domicilio real en el que la agencia desarrolla la actividad. En caso de poseer
sucursales, los domicilios de la casa central y de cada una de las aquéllas.
c)
Número de licencia otorgada por la autoridad de aplicación que habilita la
captación de viajes solicitados en forma personal, por teléfono u otros medios
de radiocomunicación, consignando la autoridad otorgante y las fechas de
expedición y de vencimiento, de la licencia.
En
caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la identificación
de la autoridad de aplicación que otorgará la habilitación, el número de
expediente y la fecha de inicio del trámite respectivo. Una vez otorgada la
licencia, se deberán informar los datos indicados en el párrafo precedente.
Referida
al o los vehículos afectados a la actividad
a)
Marca y modelo, especificando el año de fabricación, dominio/patente e
identificación del motor.
b)
Apellido y nombres, denominación o razón social del o los propietarios,
conforme surja del título de propiedad correspondiente, con indicación de su
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según corresponda—, domicilio del o los
mismos y fecha de adquisición de la unidad.
c)
Número de certificado de habilitación (extendido por la autoridad de aplicación
mediante el cual se acredita que el auto con chofer está afectado al servicio
de alquiler bajo la modalidad de auto-remis y reúne las condiciones
establecidas por las normas aplicables), consignando, con relación a cada
vehículo, la autoridad otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento
del certificado.
En
caso que la licencia se encuentre en trámite, se consignará la identificación
de la autoridad de aplicación que otorgará la habilitación, el número de
expediente y la fecha de inicio del mismo. Una vez autorizado se deberán
informar los datos indicados en el párrafo precedente.
Respecto
del chofer
a)
Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según corresponda— y
domicilio.
b)
Número de licencia habilitante, otorgada por la autoridad competente mediante
la cual se habilita a la persona a conducir un vehículo bajo la modalidad
“auto-remis”, consignando la autoridad otorgante y las fechas de expedición y
de vencimiento.
c)
Vehículo que utilizará para la realización de los viajes.
d)
Turnos de trabajo acordados, y fecha desde la cual presta servicios.
Plazos
para efectuar las comunicaciones
a)
Respecto de los referidos a las agencias: dentro de los DIEZ (10) días corridos
siguientes al inicio de la actividad, de la fecha de apertura de una nueva
sucursal, o de la fecha de otorgamiento de la licencia - cuando se trate de las
situaciones previstas en el segundo párrafo del inciso c) del punto 2.1. y en
el segundo párrafo del inciso c) del punto 2.2.
b)
Con relación a los vehículos: dentro de los CINCO (5) días corridos de su
incorporación a la actividad.
c)
Respecto de los choferes: dentro de los CINCO (5) días corridos de su
incorporación a la actividad.
La
comunicación de baja de un chofer, un vehículo o, en su caso, de la agencia,
deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a
partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación
laboral por cualquier causa, la desafectación del vehículo o el cese de la
actividad, según corresponda.
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