domingo, 28 de abril de 2013

Planes de regularización de Deudas Impositivas – AFIP

¿Qué planes se encuentran vigentes?

  •  Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social - RG 3451
  • Plan de Facilidades para el Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales – RG 984/01
  • Plan para Tasas Judiciales – RG 1818/05
  • Régimen de Regularización de deudas para Trabajadores Autónomos, aportes devengados hasta el 30/09/1993 – Ley 24.476 – RG 2017
  •  Plan de Facilidades para Concursados y Fallidos - RG 970/01

 A continuación se detalla las características de cada uno de los planes:

Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social - RG 3451

Obligaciones que pueden incluirse: 

·         Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
·         Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
·         El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
·         Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
·         Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
·         Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago anteriores.


Condiciones del plan: 

·             La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
·             Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
·             El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
·             La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).

Adhesión al plan:

·         La adhesión al régimen podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.
·         Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451”.
·         Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.

Vencimiento de cuotas:
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.

Plan de Facilidades para el Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales – RG 984/01

Obligaciones que pueden incluirse: 
Podrá incluir el saldo de impuesto resultante de las declaraciones juradas originarias del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales, y en su caso sus intereses resarcitorios y multas. 
También se podrá realizar el ingreso del saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del período fiscal anterior no se hubiera solicitado dicho plan. 

Condiciones del plan:
·         el plan no podrá exceder las 3 cuotas mensuales y consecutivas.
·         La segunda y tercera cuota devengarán un interés de financiamiento del 1% mensual sobre saldos. 
·         El importe de cada una de las cuotas -excluidos los intereses de financiamiento-no podrá ser inferior a $250 
Caducidad del Plan
El plan caduca cuando la mora acumulada en el pago -total o parcial- de la segunda o tercera cuota excediera la cantidad de 3 días hábiles administrativos. 
El pago fuera de término de la segunda o tercera cuota, en tanto no produzca la caducidad señalada en el párrafo anterior, determinará la obligación de ingresar intereses resarcitorios por el período de mora.


Plan para Tasas Judiciales – RG 1818/05

Condiciones del plan:
·         La cantidad de cuotas será de hasta un máximo de 120. Dicha cantidad en ningún caso podrá superar el plazo en meses acordado para el pago de las deudas quirografarias, no laborales, incluidas en el acuerdo preventivo homologado.
·         Las cuotas serán iguales, mensuales, consecutivas y su monto no podrá ser inferior a $ 100.
·         La tasa de interés de financiación aplicable será de 0,50% mensual.

Plazos para presentar la solicitud de Adhesión
La solicitud de adhesión al régimen deberá efectuarse dentro de los 60 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se considere notificada la homologación del acuerdo judicial o extrajudicial, o la resolución que con posterioridad declara verificados los créditos, en su caso. Si a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la RG 1818/05, hubiera transcurrido el término citado en el párrafo anterior, el plazo de vencimiento para presentar la solicitud de adhesión operará a los 60 días corridos contados a partir de dicha publicación.

Documentación a presentar
-El formulario de declaración jurada N° 866 generado por el programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA TASA DE JUSTICIA - C.S.J.N. -".
-Una formulario F.206, en la que se determinará la obligación que se regulariza.
-La certificación expedida por el juez del concurso de la que surjan los siguientes datos: número de expediente judicial, juzgado y secretaría intervinientes, fecha de notificación del auto de homologación del acuerdo judicial o extrajudicial o de la resolución firme que declara verificados los créditos con posterioridad, en su caso; constancia que a la fecha de expedición del certificado no se ha decretado la quiebra del deudor, fecha de presentación en concurso o de solicitud de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, cuando su homologación se hubiera producido una vez expirado el plazo de la emergencia.

Régimen de Regularización de deudas para Trabajadores Autónomos, aportes devengados hasta el 30/09/1993 – Ley 24.476 – RG 2017

Sujetos que pueden adherirse al plan

Todas aquellas personas que se encuentren o no afiliadas como autónomos, con excepción de los trámites de Pensiones y Retiro Transitorio por Invalidez ya que para estas dos prestaciones es condición indispensable que se encuentren afiliadas al momento del fallecimiento (en el caso de Pensiones) o al momento de solicitar el beneficio (en el caso de Retiro Transitorio por Invalidez).
Este régimen de regularización voluntaria tiene el carácter de permanente.

Períodos que abarca
Desde Enero de 1955 hasta Septiembre de 1993.
Los períodos anteriores a la fecha en la que cumplió 18 años no son computables.

Condiciones del plan
·         Podrá cancelarlas hasta en 60 cuotas.
·         La tasa de interés de financiamiento será del 0,50% mensual, sobre saldo.
·         El importe de cada cuota no podrá ser inferior a la suma de $ 25.

Plan de Facilidades para Concursados y Fallidos - RG 970/01

Podrán solicitar este plan:

Los contribuyentes que obtuviesen la homologación de acuerdos por concursos preventivos, por su propia cuenta o por medio de terceros, conforme al procedimiento de salvataje. Asimismo podrán adherirse los contribuyentes fallidos que soliciten la conclusión de la quiebra por medio del avenimiento de todos los acreedores.



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