ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN GENERAL 3491
PROGRAMA DE SIMPLIFICACIÓN
Y UNIFICACIÓN REGISTRAL. CREACIÓN DE LOS REGISTROS ESPECIALES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.988 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA.
Bs. As., 29/4/2013
VISTO el objetivo de esta Administración Federal
—entre otros— de evitar maniobras de evasión y elusión, optimizando las
acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones
respectivas, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra entre sus funciones esenciales el
diseño y la ejecución de acciones y programas tendientes a la registración y
fiscalización de los trabajadores, en el marco de los principios de
integralidad y universalidad de los derechos sociales.
Que esta Administración Federal en el marco del
Programa de Simplificación y Unificación Registral, desarrolló un sistema a
través del cual se formalizan, en el “Registro de Altas y Bajas en Materia
de laSeguridad Social”, las comunicaciones de los empleadores referidas a la
incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, y a las
modificaciones de determinados datos informados, el cual fue aprobado mediante
la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.
Que existen actividades económicas no comprendidas
en la referida resolución general y que involucran a un importante número de
trabajadores que, en razón de su falta de registración, carecen de las
coberturas que brinda la seguridad social en sus distintos
subsistemas, encontrándose en situaciones de desprotección y exclusión social.
Que con el fin de mejorar la eficiencia del
mencionado sistema, resulta necesario habilitar registros especiales que se
integrarán al Programa de Simplificación y Unificación Registral, a efectos de
contar con datos específicos respecto de determinadas actividades y, en su caso,
permitir que tales trabajadores cuenten con las coberturas aludidas en el
considerando precedente.
Que la implementación de estos registros se hará en
forma progresiva, previéndose para una primera etapa la creación de los
referidos al personal de casas particulares y al alquiler de automóviles bajo
la modalidad de auto-remis.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección
General de los Recursos de laSeguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el marco del Programa de
Simplificación y Unificación Registral el servicio denominado “Registros
Especiales de la Seguridad Social”, que estará integrado por los registros
especiales correspondientes a las actividades que se consignan en el Anexo que
se aprueba y forma parte de la presente, respecto de las cuales serán de
aplicación las normas que, para cada una de ellas, se establecen en el mismo.
Art. 2° — La formalización de las comunicaciones de
altas, bajas y/o modificaciones de datos en los distintos registros especiales,
a que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse —dentro de los plazos
establecidos en el Anexo para cada una de las actividades a informar—
accediendo a la aplicación “Registros Especiales de la Seguridad Social” a
través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar),
con clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº
2.239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 3° — Esta Administración Federal, en los casos
que estime pertinentes, establecerá como requisito el cumplimiento de las
obligaciones establecidas por la presente. Su incumplimiento, además, estará
sujeto a la aplicación de las sanciones que prevé la Ley Nº 11.683 texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución
general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación
conforme para cada caso se indica a continuación:
a) Personal de casas particulares (Apéndice I del
Anexo): para las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de
2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante el plazo dispuesto
en dicho Apéndice, la información referida a las relaciones de trabajo
existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de
2013, inclusive.
b) Vehículos de alquiler bajo la modalidad de
auto-remis (Apéndice II del Anexo): para las relaciones laborales existentes
al 30 de junio de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. No obstante
el plazo previsto en dicho Apéndice, la información podrá suministrarse hasta
el 31 de julio de 2013, inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO (ARTÍCULO 1°)
APENDICE I - PERSONAL DE
CASAS PARTICULARES
1. Sujetos alcanzados
Deberán inscribirse en el registro especial
del Personal de Casas Particulares quienes resulten empleadores de acuerdo con
lo establecido por la Ley Nº 26.844.
2. Información a suministrar
Los empleadores de personal de casas particulares,
con relación a cada uno de los empleados y empleadas que incorporen o
desafecten, deberán ingresar en el registro los datos que se detallan
seguidamente, así como aquellos que requerirá el sistema de acuerdo con lo que
contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes
en el Programa de Simplificación y
Unificación Registral.
a) Con relación al empleador
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.). o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según
corresponda.
b) Con relación a cada empleado o empleada de casas
particulares
1. Apellido y nombres.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según
corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de
poseerla.
Asimismo, el sistema prevé la incorporación con
carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo
electrónico”.
c) Con relación a la prestación
1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso.
De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá
consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del
servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro
de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Puesto desempeñado.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.
Los datos que se suministren serán validados con la
información disponible en las bases de datos de esta Administración Federal.
Cuando alguno de los datos no responda a los criterios de validación adoptados,
no se permitirá su ingreso al Sistema, informándose el motivo que impide su
incorporación.
La modificación de datos informados o, en su caso,
la anulación de la comunicación de alta en elregistro, deberá efectuarse de
acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 7° a 9° de la Resolución General Nº
2.988 y su modificatoria, excepto cuando se trate de las modificaciones a los
datos previstos en los puntos 2. y 4. que anteceden, las que deberán
registrarse dentro de los DOS (2) días corridos posteriores a aquel en que se
produzcan los hechos que las originan.
Para efectuar las comunicaciones de altas, bajas
y/o modificaciones de datos podrá optarse por la modalidad prevista en el
inciso b) del Artículo 10 de la Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.
Asimismo, con relación a las fechas de inicio o
cese de la relación laboral, será de aplicación lo establecido por el Artículo
24 de dicha resolución general.
3. Plazos para efectuar las comunicaciones
Las comunicaciones de alta del empleador y del
empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato
anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del
personal contratado.
La comunicación de baja del empleado o de la
empleada deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos,
contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la
relación laboral, por cualquier causa.
La comunicación de baja del empleador deberá
realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la
fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.
4. Acuse de Recibo
Una vez formalizada la comunicación, el sistema
emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de
información, resultando de aplicación lo establecido en el Artículo 21 de la
Resolución General Nº 2.988 y su modificatoria.
APENDICE II - VEHICULOS DE ALQUILER BAJO LA
MODALIDAD DE AUTO-REMIS
1. Sujetos alcanzados
Deberá inscribirse en el registro especial de
Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Auto-remis, la agencia habilitada
por la autoridad de aplicación para la prestación del servicio de viajes
pactados con los locatarios, efectuada mediante automóviles de alquiler con
chofer, debidamente autorizados.
La obligación de informar los datos que se indican
en el punto siguiente se cumplirá con independencia del encuadre previsional
que corresponda otorgar a los choferes.
2. Información a suministrar
2.1. Con relación a la agencia habilitada
a) Apellido y nombres, denominación o razón social,
o del o los titulares, con indicación de su Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT) y domicilio fiscal.
b) Domicilio real en el que la agencia desarrolla
la actividad. En caso de poseer sucursales, los domicilios de la casa central y
de cada una de las aquéllas.
c) Número de licencia otorgada por la autoridad de
aplicación que habilita la captación de viajes solicitados en forma personal,
por teléfono u otros medios de radiocomunicación, consignando la autoridad
otorgante y las fechas de expedición y de vencimiento, de la licencia.
En caso que la licencia se encuentre en trámite, se
consignará la identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la
habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del trámite
respectivo. Una vez otorgada la licencia, se deberán informar los datos
indicados en el párrafo precedente.
2.2. Referida al o los vehículos afectados a la
actividad
a) Marca y modelo, especificando el año de
fabricación, dominio/patente e identificación del motor.
b) Apellido y nombres, denominación o razón social
del o los propietarios, conforme surja del título de propiedad correspondiente,
con indicación de su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) —según corresponda—,
domicilio del o los mismos y fecha de adquisición de la unidad.
c) Número de certificado de habilitación (extendido
por la autoridad de aplicación mediante el cual se acredita que el auto con
chofer está afectado al servicio de alquiler bajo la modalidad de auto-remis y
reúne las condiciones establecidas por las normas aplicables), consignando, con
relación a cada vehículo, la autoridad otorgante y las fechas de expedición y
de vencimiento del certificado.
En caso que la licencia se encuentre en trámite, se
consignará la identificación de la autoridad de aplicación que otorgará la
habilitación, el número de expediente y la fecha de inicio del mismo. Una vez
autorizado se deberán informar los datos indicados en el párrafo precedente.
2.3. Respecto del chofer
a) Apellido y nombres, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) —según corresponda— y domicilio.
b) Número de licencia habilitante, otorgada por la
autoridad competente mediante la cual se habilita a la persona a conducir un
vehículo bajo la modalidad “auto-remis”, consignando la autoridad otorgante y
las fechas de expedición y de vencimiento.
c) Vehículo que utilizará para la realización de
los viajes.
d) Turnos de trabajo acordados, y fecha desde la
cual presta servicios.
3. Plazos para efectuar las comunicaciones
La comunicación de los datos detallados en el punto
2. precedente, así como su modificación deberán efectuarse en los siguientes
plazos:
a) Respecto de los referidos a las agencias: dentro
de los DIEZ (10) días corridos siguientes al inicio de la actividad, de la
fecha de apertura de una nueva sucursal, o de la fecha de otorgamiento de la
licencia - cuando se trate de las situaciones previstas en el segundo párrafo
del inciso c) del punto 2.1. y en el segundo párrafo del inciso c) del punto
2.2.
b) Con relación a los vehículos: dentro de los
CINCO (5) días corridos de su incorporación a la actividad.
c) Respecto de los choferes: dentro de los CINCO
(5) días corridos de su incorporación a la actividad.
La comunicación de baja de un chofer, un vehículo
o, en su caso, de la agencia, deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5)
días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la
extinción de la relación laboral por cualquier causa, la desafectación del
vehículo o el cese de la actividad, según corresponda.
4. Acuse de Recibo
Una vez formalizada la comunicación, el sistema
emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento de la obligación de
información.
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