viernes, 12 de abril de 2013

Se promulgó la ley de servicio doméstico

El Ejecutivo promulgó mediante Decreto 340/2013 la LeyN° 26.844 que crea un  Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

La nueva normativa establece una serie de reconocimientos, como la jornada laboral, el uso de licencias ordinarios, y la indemnización por despido, entre otras cuestiones.

A continuación se detallan los puntos sobresalientes de la normativa:

Jornada de trabajo: no podrá exceder de 8 horas diarias o cuarenta y ocho 48 horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las 9 horas.

Horas extrasel empleador deberá abonar al personal que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del 100% en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados

Sueldo anual complementario: será el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. Será abonado en 2 cuotas; la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.

Licencia ordinaria: establece de un periodo de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas. Para tener derecho cada año al período de licencia la trabajadora/or deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.


Descanso semanal: será de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.

Ropa y elementos de trabajo: deberán ser provistos por el empleador.

Alimentación: comprenderá desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deberán brindarse en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada.

ART: obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo.

Maternidad: prohíbe el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días corridos después del mismo. Sin embargo la empleada podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior al parto.

Preaviso: establece un plazo de preaviso en caso del despido del personal. Caso contrario deberá abonarse la indemnización sustitutiva.

Indemnización por antigüedad o despido: en los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres 3 meses.

Cra. Lucrecia Abasto

Por consultas:
lucreciaabasto@gmail.com
Av. Pedro Zanni 1032 Planta Alta - Paraná

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