miércoles, 28 de agosto de 2013

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Incremento deducción Especial


Mediante el decreto 1242/13, publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobierno excluye del pago del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores que cobran hasta $15.000 brutos mensuales.

Los sueldos superiores a $ 15.000 brutos mensuales y hasta hasta $ 25.000 tendrán un incremento del 20% en las deducciones del impuesto. Para la Patagonia, el incremento será del 30%.

El art. 1° del mencionado decreto ajusta las deducciones establecidas en el inc. c) del artículo 23 de ganancias, hasta dejar exentos a aquellos trabajadores que cobran hasta $ 15.000 mensuales.

A su vez establece que quienes tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber deberán identificar el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.

Se incrementan las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias en un 20%, cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley.
Este incremento será exclusivo para los trabajadores cuya mayor remuneración bruta mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 25.000.
En este caso las deducciones serían las siguientes:
  • En concepto de ganancias no imponibles: $ 18.662,40 (antes $ 15.552)
  • Cargas de familia (siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $18.662,40):
1) por el cónyuge: $ 20.736 (antes $ 17.280)
2) por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 10.368 (antes $$ 8.640)
3) por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 7.776 (antes $ 6480)

  • En concepto de deducción especial: $70.917,12 (antes $59.097,60)


De acuerdo a lo anunciado por el gobierno la medida se financiará de la siguiente manera:
  • Se gravará con una alícuota del 15% la compraventa de acciones y títulos que NO cotizan en la bolsa. 
  • Se eliminarán la exención que tienen los sujetos del exterior por la compraventa de acciones.
  • Se aplicará una alícuota del 10% a los dividendos que las empresas distribuyan a sus accionistas.
  • De los $ 4.495 millones de merma del cobro de Ganancias, $ 2.056 lo aportan los privados y $ 2.439 el Estado naciona.
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