martes, 6 de agosto de 2013

Preguntas frecuentes SIDETER

Fuente: http://www.dgr-er.gov.ar/software3.htm

1.  ¿A partir de cuando es obligatorio el uso del aplicativo domiciliario SIDETER?
El uso del aplicativo domiciliario será obligatorioa partir de la declaración jurada de Julio / 2013 con vencimiento a partir de Agosto / 2013.
Fuente: Art. 3º - Resolución Nº 169 / 2013 – ATER

2.  ¿Los datos que tengo cargado en el aplicativo OTD los puedo migrar al nuevo aplicativo SIDETER?
No. Por única vez deberá cargarse los datos en el nuevo aplicativo.

3.  Cuales son los pasos a seguir para proceder a instalar el aplicativo?
1 – Descargar, descomprimir e instalar (setup.exe)  el aplicativo SIAP que lo
encuentra en la página de ATER o en la página de AFIP en APLICATIVOS.
2 – Luego descargar, descomprimir e instalar (setup.exe) el SIDETER donde se
comienza con la carga de datos.

4.  ¿Como debo cargar una actividad?
Para Ingresos Brutos:
•  Se indicará con un chek en  SI en  alícuota PyME,  únicamentecuando la actividad a cargar tribute con alícuota general en  el Impuesto sobre los Ingresos Brutos reduciendo la alícuota al 3,00 %, conforme Ley Provincial 9749 art. 1º, haciendo clic en el ícono PyMES del aplicativo se observa un cuadro con los niveles máximos de facturación.
•  Se indicará con chek en  SI en actividad con base imponible diferenciada (Liquido Producto), únicamentecuando se trate de operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes o cualquier otro tipo deintermediación en operaciones de naturaleza análoga, y la base imponible se determine por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que corresponda transferir a sus comitentes (modalidad  de Cuenta y Venta Liquido Producto).
•  Seleccionar la actividad y alícuota correspondiente.
Para Profesiones Liberales:
•  Se indicará con un chek Noen alícuota PyME y chek Noen actividad con
base imponible diferenciada (Liquido Producto).
•  Seleccionar la actividad correspondiente.
•  Seleccionar la alícuota del 2,00%.

5.  ¿Puedo pagar la obligación correspondiente con el Formulario F5024, F5028 y F5032 en las cajas de NBERSA ó en Entre Ríos Servicios?
No. Los Formularios  F5024, F5028 y F5032  son las declaraciones juradas correspondientes a solo presentación, pero no constan del Código de Barra necesario para realizar pagos.
Aplicativo SIDETER - Preguntas y respuestas frecuentes.
Los Volantes de Solo Pago habilitados son el F5025  para IIBB, F5029 para PPLL, F5031 para Aportes Ley 4035 y F5032 para Contribuciones Ley 4035.

6.  ¿Cuales son las modalidades de pago?
•  Pago por ventanilla en el Nuevo BERSA o Entre Ríos Servicios.
•  Volante Electrónico de Pago (VEP) de cualquier entidad bancaria.
7.  ¿Como debo proceder si al querer cargar en el aplicativo SIDETER los Datos de la Empresa, arroja un mensaje “ERROR 3021 en tiempo de ejecución”?
Para solucionar este error se procede a modificar en SIAP Datos Comerciales |
Datos de Interés Fiscal | Forma Jurídica, “Otros” por la Forma Jurídica a la cual
corresponda.

8.  Estoy declarando la actividad 701090 (Servicios Inmobiliarios) y observo que para esta actividad figura el mínimo: ¿como debo proceder para que la
declaración jurada liquide solamente el imponible por la alícuota correspondiente (sin computar el mínimo en caso de no superarlo)?
Para este caso se deberá cargar dentro de Deducciones | Pago a cuenta u Otros
Pagos | Tipo de pago |Crédito por superar mínimo anual, y ahí cargar el monto
que permita que la DDJJ muestre como monto a ingresar, el imponible por la
alícuota correspondiente.

9.  Soy contribuyente del impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales, tengo menos de 3 años de egresado en la profesión y al querer liquidar el impuesto me figura el mínimo: como debo proceder para que ladeclaración jurada liquide solamente el imponible por la alícuota correspondiente (sin computar el mínimo en caso de no superarlo)?
Para este caso se deberá cargar dentro de Deducciones | Otros Créditos | Ley
Nº 9622 y cargar el monto que permita que la DDJJ muestre como monto a
ingresar, el imponible por la alícuota correspondiente.

10.  Considerando la reciente implementación del SIDETERy su nueva forma declarativa respecto de Retenciones y Percepciones  soportadas, ¿como puedo realizar la carga masiva de las mismas?
ATER ha dispuesto para el caso de contribuyentes que tengan alto volumen de percepciones y/o retenciones y no cuentan con un sistema de gestión adaptado a la modalidad de importación prevista por el aplicativo SIDETER, que transitoriamente puedan incorporar la información consolidando en un solo registro por Agente, el monto total de la percepción / retención soportada.

11.  Me surgió un Error ‘339’ en tiempo de ejecución: ¿como puedo solucionarlo?
El error está originado al instalar el SIAP. Justamente el archivo indicado en el
mensaje puede estar dañado. Por lo tanto, para solucionarlo deberá reinstalar
el SIAP. Los pasos para hacerlo correctamente son los siguientes:
1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos
correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la Aplicativo SIDETER - Preguntas y respuestas frecuentes carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP.
2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o
Quitar programas".
3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente.
4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la

carpeta en donde está instalado el S.I.Ap.

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