Fuente: http://www.dgr-er.gov.ar/software3.htm
1. ¿A partir de cuando es obligatorio el uso del
aplicativo domiciliario SIDETER?
El
uso del aplicativo domiciliario será obligatorioa partir de la declaración jurada
de Julio / 2013 con vencimiento a partir de Agosto / 2013.
Fuente:
Art. 3º - Resolución Nº 169 / 2013 – ATER
2. ¿Los datos que tengo cargado en el aplicativo
OTD los puedo migrar al nuevo aplicativo SIDETER?
No.
Por única vez deberá cargarse los datos en el nuevo aplicativo.
3. Cuales son los pasos a seguir para proceder a
instalar el aplicativo?
1
– Descargar, descomprimir e instalar (setup.exe) el aplicativo SIAP que lo
encuentra
en la página de ATER o en la página de AFIP en APLICATIVOS.
2
– Luego descargar, descomprimir e instalar (setup.exe) el SIDETER donde se
comienza
con la carga de datos.
4. ¿Como debo cargar una actividad?
Para
Ingresos Brutos:
• Se indicará con un chek en SI en
alícuota PyME, únicamentecuando
la actividad a cargar tribute con alícuota general en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
reduciendo la alícuota al 3,00 %, conforme Ley Provincial 9749 art. 1º,
haciendo clic en el ícono PyMES del aplicativo se observa un cuadro con los
niveles máximos de facturación.
• Se indicará con chek en SI en actividad con base imponible diferenciada
(Liquido Producto), únicamentecuando se trate de operaciones efectuadas por
comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes o
cualquier otro tipo deintermediación en operaciones de naturaleza análoga, y la
base imponible se determine por la diferencia entre los ingresos del período
fiscal y los importes que corresponda transferir a sus comitentes
(modalidad de Cuenta y Venta Liquido
Producto).
• Seleccionar la actividad y alícuota
correspondiente.
Para
Profesiones Liberales:
• Se indicará con un chek Noen alícuota PyME y
chek Noen actividad con
base
imponible diferenciada (Liquido Producto).
• Seleccionar la actividad correspondiente.
• Seleccionar la alícuota del 2,00%.
5. ¿Puedo pagar la obligación correspondiente
con el Formulario F5024, F5028 y F5032 en las cajas de NBERSA ó en Entre Ríos
Servicios?
No.
Los Formularios F5024, F5028 y
F5032 son las declaraciones juradas correspondientes
a solo presentación, pero no constan del Código de Barra necesario para
realizar pagos.
Aplicativo
SIDETER - Preguntas y respuestas frecuentes.
Los
Volantes de Solo Pago habilitados son el F5025
para IIBB, F5029 para PPLL, F5031 para Aportes Ley 4035 y F5032 para
Contribuciones Ley 4035.
6. ¿Cuales son las modalidades de pago?
• Pago por ventanilla en el Nuevo BERSA o Entre
Ríos Servicios.
• Volante Electrónico de Pago (VEP) de
cualquier entidad bancaria.
7. ¿Como debo proceder si al querer cargar en el
aplicativo SIDETER los Datos de la
Empresa , arroja un mensaje “ERROR 3021 en tiempo de ejecución”?
Para
solucionar este error se procede a modificar en SIAP Datos Comerciales |
Datos
de Interés Fiscal | Forma Jurídica, “Otros” por la Forma Jurídica a la
cual
corresponda.
8. Estoy declarando la actividad 701090
(Servicios Inmobiliarios) y observo que para esta actividad figura el mínimo: ¿como
debo proceder para que la
declaración jurada liquide
solamente el imponible por la alícuota correspondiente (sin computar el mínimo
en caso de no superarlo)?
Para
este caso se deberá cargar dentro de Deducciones | Pago a cuenta u Otros
Pagos
| Tipo de pago |Crédito por superar mínimo anual, y ahí cargar el monto
que
permita que la DDJJ
muestre como monto a ingresar, el imponible por la
alícuota
correspondiente.
9. Soy contribuyente del impuesto al Ejercicio
de Profesiones Liberales, tengo menos de 3 años de egresado en la profesión y
al querer liquidar el impuesto me figura el mínimo: como debo proceder para que
ladeclaración jurada liquide solamente el imponible por la alícuota
correspondiente (sin computar el mínimo en caso de no superarlo)?
Para
este caso se deberá cargar dentro de Deducciones | Otros Créditos | Ley
Nº
9622 y cargar el monto que permita que la DDJJ muestre como monto a
ingresar,
el imponible por la alícuota correspondiente.
10. Considerando la reciente implementación del
SIDETERy su nueva forma declarativa respecto de Retenciones y Percepciones soportadas, ¿como puedo realizar la carga
masiva de las mismas?
ATER
ha dispuesto para el caso de contribuyentes que tengan alto volumen de percepciones
y/o retenciones y no cuentan con un sistema de gestión adaptado a la modalidad
de importación prevista por el aplicativo SIDETER, que transitoriamente puedan
incorporar la información consolidando en un solo registro por Agente, el monto
total de la percepción / retención soportada.
11. Me surgió un Error ‘339’ en tiempo de
ejecución: ¿como puedo solucionarlo?
El
error está originado al instalar el SIAP. Justamente el archivo indicado en el
mensaje
puede estar dañado. Por lo tanto, para solucionarlo deberá reinstalar
el
SIAP. Los pasos para hacerlo correctamente son los siguientes:
1.-
Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos
correspondiente
a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la Aplicativo SIDETER
- Preguntas y respuestas frecuentes carpeta en donde se encuentra instalado el
aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP.
2.-
Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción
"Agregar o
Quitar
programas".
3.-
Instalar el S.I.Ap nuevamente.
4.-
Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la
carpeta
en donde está instalado el S.I.Ap.
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