Durante el
mes de septiembre, debe realizar la recategorización cuatrimestral.
El 20 de
septiembre próximo, además del pago de la obligación mensual, vence el plazo
para la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2013.
A los fines de definir si corresponde o no la recategorización, se deberá calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.
Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.
Períodos a considerar
A los fines de definir si corresponde o no la recategorización, se deberá calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.
Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.
Períodos a considerar
Período a
considerar
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Vencimiento
para la recategorización
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septiembre/2012
a agosto/2013
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20 de septiembre de 2013
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Primer pago de la nueva categoría
El pago de
la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de octubre de 2013.
Vencimiento: 21 de octubre de 2013.
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